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EXPOSICION DE MOTIVOS


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  1.482 Visitas

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras

El Decreto Legislativo Nº 755, vigente desde el 1 de enero de 1992, permitió la modernización del mercado de valores peruano, constituyéndose en una de las principales reformas en materia económica emprendidas por el Gobierno.

El referido Decreto Legislativo introdujo una serie de innovaciones, tales como la regulación de los fondos mutuos, clasificadoras de riesgo e instituciones de compensación y liquidación. Asimismo se instauró las bases para el sano crecimiento del mercado de valores, a través de mayores exigencias patrimoniales, de la profesionalización de los intermediarios, y de normas para asegurar una mayor transparencia en el mercado.

El marco legislativo descrito, acompañado de las transformaciones económicas de los últimos años y la mayor confianza de los inversionistas nacionales y extranjeros, permite contar en la actualidad con un mercado de valores más dinámico y en crecimiento, lo que contribuye a aumentar las fuentes de financiamiento para las empresas y las posibilidades de inversión.

A.- DESCRIPCION DE PRINCIPALES PROBLEMAS

Si bien los resultados de la reforma son alentadores, en base a la experiencia de los últimos años es necesario mejorar determinados aspectos de la ley e introducir nuevos productos y conceptos que permitan dinamizar aún más el mercado y elevar sus niveles de seguridad.

En lo que respecta al mercado primario, existe una falta de delimitación del concepto de oferta pública, extendiéndose innecesariamente la protección derivada del registro de la oferta a instituciones o inversionistas institucionales por su naturaleza, se encuentran en capacidad de evaluar adecuadamente el riesgo de sus inversiones.

Un aspecto relacionado con el anterior es la clasificación de riesgo. La norma vigente exige la clasificación de los s accionarios, requisito que técnicamente resulta discutible, así como la aprobación de la metodología de clasificación por parte del órgano contralor, lo cual puede conllevar al error conceptual de que dicha aprobación representa un aval estatal. Del mismo modo, la falta de publicidad de las metodologías de clasificación utilizadas es un factor que requiere corrección para promover una toma de decisiones más informada por parte de los inversionistas. A ello debe añadirse que la norma vigente exige elevados niveles patrimoniales para la constitución de clasificadoras que no se justifican dada la naturaleza de sus operaciones.

En lo relacionado con el mercado secundario, siguiendo la tendencia internacional es necesario propender hacia una mayor autorregulación de las bolsas de valores que les permitan, no solamente mayores potestades de reglamentación de las actividades de sus miembros, sino también un efectivo control del desempeño de éstos. Unido a ello, la experiencia de los mercados desarrollados recomienda la desvinculación de las funciones de compensación y liquidación a dichas instituciones en búsqueda de la especialización de las bolsas en las funciones de negociación que le son propias y el incremento en los niveles de transparencia en el manejo de la información.

Asimismo, la Ley vigente no estableció la participación de las bolsas en la solución de conflictos ni señaló pautas para la promoción del arbitraje, razón por la cual las reclamaciones únicamente se hacen valer en la actualidad ante los órganos jurisdiccionales y la institución administrativa encargada del control del mercado, recargando innecesariamente sus labores.

Dentro del mercado secundario la Ley vigente también dispuso que los emisores que cotizan sus valores en bolsa deberían distribuir en efectivo el porcentaje de utilidades que fije CONASEV, asunto que resulta discutible. Las empresas deben tener la libertad de establecer una política de distribución de dividendos, la cual, adecuadamente informada, permita una adecuada y transparente toma de decisiones por parte de los inversionistas.

En relación a los agentes de intermediación, la modificación del texto original de la Ley de Mercado de Valores introducida con la Ley Nº 26172 instauró un régimen diferenciado de funciones y requerimientos de capital, que no ha contribuido a darle mayor seguridad ni eficiencia al mercado. Asimismo, la exigencia de constitución de diversas garantías para el desempeño de las funciones de intermediación representa un costo adicional para la intermediación y dificulta innecesariamente el régimen general de garantías.

Por otro lado, los mecanismos de inversión colectiva, como los fondos mutuos, si bien recientemente han mostrado un creciente dinamismo, requieren aún del perfeccionamiento del marco legal de sus actividades. Esta forma de canalización del ahorro muestra todavía en nuestro país niveles de difusión poco considerables comparados con otros mercados emergentes, situación que está vinculada a las rigideces establecidas por la legislación en temas como los límites de inversión y los elevados niveles mínimos de patrimonio y partícipes exigidos.

Asimismo,

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