ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ficha técnica Caso: Abril Alosilla Y Otros Vs Perú Corte Internacional De Derechos Humanos


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  720 Visitas

Página 1 de 6

Ficha técnica

Caso: Abril alosilla y otros Vs Perú

Corte internacional de derechos humanos.

Víctimas: 233 miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Estado demandado: Perú

Tipo de sentencia: Fondo reparaciones y costas.

Hechos: Se iniciaron cuando se promulgó, el 10 de noviembre de 1992, el Decreto Ley No. 25876, el cual disminuyó las remuneraciones mensuales de los funcionarios del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL). El 14 de mayo de 1993 un primer grupo de 225 trabajadores, entre los cuales se encuentran 185 de las víctimas del caso, interpuso un recurso de amparo ante el 18º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Lima. En el marco de dicha acción los denunciantes no perseguían la inaplicabilidad del Decreto Ley 25876, sino que esta norma sea aplicada a partir de la fecha de su vigencia.

Se declaró fundada la demanda el 26 de julio de 1995. Dicha sentencia de primera instancia fue apelada por la empresa pero el 30 de septiembre de 1996 la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima la confirmó. Ante ello, el 31 de enero de 1997 SEDAPAL interpuso un recurso de casación que fue resuelto el 21 de julio de 1999 por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. En dicho fallo se declaró fundado el recurso y se revocó la decisión de segunda instancia favorable a los peticionarios.

Peticiones:

-La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en el artículo 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de 233 personas.

- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes de las víctimas solicitaron que la Corte IDH declarara que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 21.1 y 21.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1. De la misma.

Problema jurídico:

¿La responsabilidad internacional de un estado por la falta de un recurso adecuado para aplicación retroactiva de norma que modifica la escala salarial de los miembros del SEDAPAl, constituye una violación al derecho de protección judicial y derecho a la propiedad?

¿Constituye esta violación una causal para que se le otorgan daños materiales e inmateriales a los miembros de SEDAPL?

Línea de decisión:

1. Derecho a la protección judicial y a la propiedad privada en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos

Alcances de la violación del derecho a la protección judicial en el presente caso

El Tribunal observa que la Constitución Política peruana vigente al momento de los hechos establecía el principio de irretroactividad de las normas. En particular, el artículo 187 establecía entre sus disposiciones que “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que el principio de irretroactividad implica que “no cabe aplicar la ley a hechos o situaciones ocurridos antes de su promulgación y publicación”.

Al respecto, la Corte ha señalado que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes. En ese sentido, no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque falten los medios para ejecutar sus decisiones o por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia. Así, el proceso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com