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Fiscal- Jurisprudencia


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  454 Visitas

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Originalmente se integró por cuatro capítulos y seis artículos transitorios

El contenido general de la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo con cada uno de sus capítulos, son los que se mencionan enseguida:

Poder Judicial

De acuerdo con octavo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”.

La jurisprudencia en amparo es quizá la más representativa los órganos del Poder Judicial Federal facultados para emitirla, a saber tres fuentes distintas.

Del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El artículo 192 de la Ley de Amparo, establece:“La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La fracción XIII del artículo 107 de nuestra Constitución señala que:

“XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas Salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas

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