Fiscalizacion Ambiental
Enviado por capitulo • 14 de Noviembre de 2013 • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 4.331 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Fiscalización Ambiental abarca aspectos tan variados como la supervisión, el control, la inspección, entre otros; se convierte en uno de los componentes decisorios y gravitantes de la gestión ambiental.
Podría afirmarse, al menos en nuestro país que de ella depende gran parte de la eficiencia y eficacia de la legislación ambiental.
La Fiscalización en América Latina a partir de Estocolmo 1972 y la Cumbre de Río 1992, ha tenido un desarrollo importante, en cuanto a los modelos de fiscalización y las experiencias concretas de cada región. Sin embargo, este desarrollo no ha podido ser ajeno a las barreras institucionales, culturales, sociales, políticas, por lo que se han tenido que generar mecanismos para superar estas barreras a la fiscalización ambiental a fin de procurar mayores niveles de eficiencia y eficacia.
CAPITULO 2
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
Concepto
Es el conjunto de acciones dispuestas por los organismos del estado (autoridad competente) que, en uso de sus facultades legales, buscan que se cumpla las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del ambiente de actividades productivas o extractivas.
Objetivos
1. Asistir a los Organismos de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la formulación e implementación de una política de fiscalización, control y preservación ambiental nacional.
2. Confeccionar, diseñar y difundir las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental.
3. Propender a la toma de conciencia y la participación de la sociedad venezolana en todo lo atinente a la fiscalización y control ambiental, generando mecanismos de difusión de información relativa a dicha temática.
4. Fomentar, evaluar e implementar políticas, programas y proyectos vinculados al control ambiental y a las temáticas asociadas al mismo, así como a la preservación del ambiente y a la prevención de la contaminación en todas sus formas.
5. Intervenir en la elaboración del diagnóstico y actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional y de los resultados que cada una de ellas obtiene.
6. Asistir al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la aplicación de toda la normativa ambiental que contenga el deber de control y fiscalización por parte de la Secretaría a su cargo.
7. Prestar asistencia al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e ínter jurisdiccionales vinculados a la política de control y fiscalización ambiental en todas sus facetas, canalizando las relaciones emergentes de los acuerdos multilaterales ambientales sobre sustancias, productos químicos y desechos suscriptos por el País.
ENTES INSTITUCIONALES INVOLUCRADOS EN LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
El ente institucional principal encargado de la fiscalización ambiental de Venezuela es el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y los Recursos Naturales.
También la Fuerza Armada Nacional le corresponde cumplir sus funciones de Policía Ambiental, que son las siguientes:
1. Ejercer en coordinación con el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables la vigilancia terrestre, aérea y acuática, en todo el territorio nacional a los fines de la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
2. Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración especial a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
3. Vigilar que el uso de los sucios y bosques se practique al amparo de las autorizaciones, aprobaciones, contratos o concesiones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Vigilar y controlar que, en las actividades de aprovechamiento de la fauna silvestre y acuática se respeten las épocas de veda totales o parciales, se cumplan los calendarios cinegéticos se utilicen sólo las armas, municiones, artes y métodos permitidos, y en general, se ejecuten con sujeción a las disposiciones que rigen la materia.
5. Controlar la circulación y movilización de los recursos naturales renovables o sus productos, exigiendo la documentación que acredite su legítima procedencia y constatando la correcta aplicación de las señales de control a que haya lugar, tales como martillo forestal, troqueles, precintos y otras señales.
6. Ejercer la vigilancia para prevenir, detectar, evaluar y extinguir los incendios de vegetación que puedan ocurrir dentro del territorio nacional, en coordinación con otros cuerpos o instituciones afines.
7. Vigilar y evitar que las aguas del dominio público, sean entrabadas, retenidas, o desviadas de su cauce natural sin la previa autorización del organismo competente.
8. Controlar la circulación y movilización de las sustancias y materiales infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente, de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales materiales, sustancias y desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
9. Controlar la circulación y movilización de los desechos infecciosos, tóxicos o peligrosos, radioactivos y no radioactivos, exigiendo la documentación correspondiente de conformidad con la normativa especial en la materia, y velar porque la disposición final de tales desechos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
10. Ejercer vigilancia para evitar derrames de sustancias contaminantes en cualquier medio físico.
11. Velar porque la disposición final de los desechos sólidos se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
12. Asegurar en su condición de órgano principal de policía judicial, mediante su retención, los elementos materiales probatorios del cuerpo del delito, tales como armas, municiones, jaulas, trampas y demás equipos, implementos, objetos y productos.
13. Realizar las investigaciones y tomar las medidas de índole policial procedentes, ante la presencia o constatación de cualquier actividad de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización, circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales renovables y del ambiente en
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