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Fundamentos Del Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  3.934 Palabras (16 Páginas)  •  482 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Bolivariana de Venezuela

Misión Sucre

Aldea José Gregorio MonagasPunta de Mata – Monagas

Fundamentos del Derecho Internacional

Privado

Docente: Abg. Carmen Rengel

Elaborado por:

Córcega, Alexandra

Francys, Leidys

Malavé, Hiovanka

Punta de Mata, julio, 201

Contenido

Fundamentos del Derecho Internacional Privado

1. Definición

2. Causa de la Existencia

3. Fuente

4. Objeto

5. Naturaleza Jurídica

6. Ramas

7. Relaciones con el Derecho Comparado

8. Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y Público

9. Irretroactividad de las Normas de Conexión, Importancia y Métodos.

Introducción

El Derecho Internacional Privado es una rama del Derecho que tiene como finalidad el abordaje de las controversias de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros armonizando la aplicabilidad de la diversidad de leyes sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados.

De igual modo, señala con especificidad qué ley debe aplicarse cuando persisten leyes de diferentes Estados que reclaman aplicación; además señala qué jurisdicción debe de conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes.

En suma, no son normas sustantivas, ni adjetivas propiamente dichas, son normas indicativas, porque su fin es "indicar, señalar".

La sociedad actual exige una integración normativa, que a través de los mecanismos de armonización y unificación disminuyan el surgimiento de los conflictos de leyes, en un momento en que el auge de las relaciones personales internacionales exige seguridad jurídica en cuanto a la determinación del Derecho aplicable.

1. Definición de Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado aquella rama del Derecho general que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho se orienta a analizar las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.

Es importante señalar que el Derecho Internacional Privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá la controversia (Postura Normativista), es decir se orienta a resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas y determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

El Derecho Internacional Privado se caracteriza por ser: Interno; Adjetivo, Particular, Prejudicial, Público, Público, Universal y Espacial. Entre otras características se pueden mencionar:

- Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

- Es un Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles y en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

- Contiene un elemento particular que es el elemento extranjero dentro de la relación.

- Forum shopping: Consiste en la práctica de los abogados de plantear la solución de sus controversias internacionales ante aquel de entre los distintos tribunales que pueden ser competentes que, a tenor de la ley aplicable, le dará una respuesta jurídica más favorable a sus intereses.

En tal sentido es importante señalarse diversas definiciones al respecto a lo largo de la historia como Store que indicaba su texto como “Comentario de los Conflictos de leyes”. Por otro lado, en la Edad Media se le otorgó el nombre de la Teoría de los Estatutos. El escritor Marco G. Monroy Cabra expresa en su libro “Tratado de Derecho Internacional Privado” que en los países anglosajones a esta ciencia se le conoció como Teoría de los conflictos de leyes. Asimismo, Savigny el más importante jurista del siglo XIX la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho. En la actualidad se denomina Derecho Internacional Privado.

Romero del Prado describe el Derecho Internacional Privado como: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto

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