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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL.


Enviado por   •  18 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  146 Visitas

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FICHA Nº 3: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL (III)

II- Caso para resolver –para entregar-

Una tarde de frío y lluvia, luego de perseguirlo durante muchos meses, la policía consigue detener a JUAMPI TULIN, sospechado de haber cometido varios abusos sexuales en la zona de Palermo, en los que siempre actuaba ocultando su rostro con una máscara de “Robin, el joven maravilla”. En la Seccional, y ante la negativa del hombre a colaborar, los agentes del orden comienzan a aplicarle un poco de corriente en el cuerpo, para ablandarlo y refrescarle la memoria. Cuando ya no soporta más, JUAMPI confiesa haber cometido 3 violaciones y recuerda que en su casa guarda –dentro de un cajón oculto- la ropa interior de sus víctimas.

Formalistas, los agentes consiguen la orden pertinente del juez CHAN TUM, a cargo de la instrucción, y allanan el domicilio de JUAMPI, donde secuestran 3 prendas íntimas femeninas, que permiten vincular al hombre con tres casos de violaciones. Además, descubren que el hombre tiene en su casa unos cuadros que habían sido robados hace tiempo del Museo de Bellas Artes, los que también son secuestrados.

Simultáneamente, una de las víctimas, que recuerda muy bien el rostro de JUAMPI, realiza un identikit del hombre y dice al juez que podría reconocerlo personalmente. Efectivamente, en la rueda de reconocimiento, la mujer indica a JUAMPI como el autor de su violación.

Finalmente, JUAMPI es condenado a la pena de 13 años de prisión por las tres violaciones y el robo de los cuadros.

La Constitución Nacional en su artículo 18 establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Dicha garantía, que rige en todas las etapas del proceso –incluida la etapa de instrucción-, deriva del principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. De ella surge como consecuencia lógica e inevitable que si una persona es obligada a declarar contra sí –por cualquier medio coactivo-, tal declaración debe considerarse inexistente y no podrá por lo tanto ser tenida en cuenta ni valorada acerca de la exactitud de los dichos. La interpretación contraria desvirtúa la garantía de que se trata, pues implica admitir que las declaraciones obtenidas bajo coacción física son válidas y utilizables contra el acusado, aunque más no fuere como indicio, si se las considera veraces. Arribaríamos así a una justificación de la tortura.-

La decisión de los jueces que condenaron a Juampi a la pena de 13 años basándose principalmente en la confesión de éste viola la garantía de la posibilidad de no declarar contra uno mismo. El imputado en un proceso penal tiene la facultad de confesar pero tal facultad es personalísima, se funda exclusivamente en el derecho del imputado y no puede ser inducida por parte del Estado en ningún modo.

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