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Garantias Individuales


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2011  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  744 Visitas

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Antecedentes

Es indiscutible que de una u otra forma las sociedades se transforman y en ciertos momentos avanzan; México es un país que debe sentirse orgulloso de su historia constitucional, ya que los principios que contiene la Constitución son los que sostienen el desarrollo de nuestras instituciones y la defensa de los derechos del hombre y la mujer.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó el 5 de Febrero de 1917, empezando su vigencia a partir del 1 de Mayo del mismo año, y podríamos decir por principio, que contiene la sustancia de los principios de la Constitución de 1857 y un capítulo que se denomina de Garantías Individuales; capítulo que es de vital importancia para todos los seres humanos pues no sólo se beneficia a los mexicanos, si no a toda persona que esté o viva en nuestro país. A través de diversas reformas se van aclarando muchas garantías,

Lo anterior tiene por objeto despertar el interés de las personas para observar como en nuestro país se van aumentando las garantías a favor de las personas; se van aclarando conceptos sobre lo que denominamos las Garantías Individuales Clásicas. Al mismo tiempo sirve para que las autoridades se compenetren en este tipo de reforma constitucional. Para buscar el respeto y el mejor desarrollo de las garantías individuales.

Igualmente a los Estados les debe preocupar que con motivo de la Reforma del Estado se tiene la sana intención de crear los denominados Tribunales Constitucionales que por razón lógica, tienden a defender la vigencia de las constituciones de los Estados. Sin embargo, las constituciones de los Estados deben empezar por tener su capítulo propio de garantías individuales y que no deben ser las mismas que tiene la constitución federal, situación desde luego muy compleja, pero que sí admite que el Estado cree sus propios mecanismos de control constitucional, igual pasaría con la creación de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que podrían caer solamente en temas de legalidad pero no de constitucionalidad como la ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desarrollo

El 10 de junio pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, importantísimas reformas a la Constitución General de la República para ampliar la protección constitucional a los Derechos Humanos previstos en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

La Secretaría de Relaciones Exteriores destacó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que para México esta reforma 'significa un cambio de paradigma que hace plenamente armónica a la Constitución Federal con los estándares internacionales en la materia y atiende las recomendaciones de los organismos internacionales'

Asimismo, resaltó que esta reforma constitucional en el tema de las garantías fundamentales es la más importante en dos décadas

De dicha reforma se pueden identificar dos vertientes, la ampliación del catálogo de derechos fundamentales y el fortalecimiento de las instituciones encargadas de prevenir y denunciar las violaciones de derechos humanos, incluyendo el deber de repararlas.

Cabe recordar que los Derechos Humanos reconocidos por nuestro país, son aquellos que se encuentran consagrados en diversos Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.

Hasta antes de la reforma su defensa era una labor realmente complicada porque debía realizarse ante organismos internacionales, ahora con estas reformas y con las reformas en materia de juicio de amparo, su defensa ahora se confía al Poder Judicial de la Federación.

Motivación

Podemos básicamente resumir los cambios constitucionales en esta materia de la siguiente forma:

Se adiciona dentro de “las facultades del Poder Ejecutivo” (artículo 89, Fracción X), vigilar “el respeto a la protección y promoción de los derechos humanos”.

Se modifica el régimen para la declaratoria de suspensión de garantías, para hacer partícipes ahora al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Concretamente:

La restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución

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