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Garantias Individuales


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.606 Palabras (7 Páginas)  •  337 Visitas

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ARTICULOS 16 AL 23 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

“GARANTIAS INDIVIDUALES”.

Las garantías individuales son todas las cuestiones de derecho a las que todo individuo tiene derecho de disfrutar y/o hacer cumplir desde el momento de su nacimiento dentro del territorio nacional y/o aquellos que adquieren la nacionalidad mexicana, extranjeros que habiten dentro del territorio nacional o estén de paso. Estas están encaminadas a proporcionar la consecución de la paz y el desarrollo armónico y ordenado dentro de la sociedad, asegurando así la convivencia pacífica entre todos y cada uno de los integrantes que habitan un territorio determinado, lo anterior, aunado al bienestar social y el bien común.

Las garantías individuales están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, madre de todas las leyes y normas que rigen en la Republica. Las garantías individuales se dividen en tres grandes partes:

GARANTIAS DE IGUALDAD.

-Todo individuo deberá gozar de todos y cada uno de los derechos que otorga la constitución.

-Prohíbe la esclavitud bajo todo punto de vista.

-Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos sin distinciones.

-Prohíbe los títulos mobiliarios y de fueros.

GARANTIAS DE LIBERTAD.

-Las libertades inherentes a las persona humanas.

-Las libertades que corresponden a las personas físicas.

-Las libertades de las personas en cuanto al plano social.

GARANTIAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.

-El derecho de petición.

-Detención de persona por parte de las fuerzas de seguridad sólo con orden judicial.

-El derecho de recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.

Las garantías individuales son de carácter irrenunciable en nuestro perjuicio, no pueden restringirse ni suspenderse con excepción de los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establecido en el Artículo primero y veintinueve de la Constitución Federal.

Pero es necesario recordar que los Derechos Fundamentales o Garantías Individuales no son de carácter absoluto, sino que se encuentran limitados, condicionados, solo funcionan en los casos y con las condiciones previstas por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:

• Garantías de Igualdad.

• Garantías de Libertad.

• Garantías de Propiedad.

• Garantías de Seguridad Jurídica.

GARANTÍAS DE IGUALDAD

Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.

Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo,12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.

Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD

Artículo 1°, segundo párrafo. "Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos".

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 2°, apartado A. "La Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía".

LIBERTAD DE EDUCACIÓN

Artículo 3°. "Todo individuo tiene derecho a recibir educación".

LIBERTAD DE PROCREACIÓN

Artículo 4°. "Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos".

LIBERTAD DE TRABAJO

Artículo 5°. La Constitución te da la Libertad de dedicarte a la profesión, industria, comercio o trabajo que te acomode, con la única condición de que sea lícito.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 6°. Tienes la Libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.

LIBERTAD DE PRENSA

Artículo 7°. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia".

Cabe señalar otras Garantías implícitas en el último párrafo del Artículo 7°; La de no encarcelar a expendedores, papeleros, operarios y empleados de establecimientos de donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.

LIBERTAD DE PETICIÓN

Artículo 8°. Todo funcionario y empleado público te respetará el derecho de petición pero debes hacerlo por escrito, de manera pacífica y respetuosa, ya que éste derecho no te faculta para que trates grosera o altaneramente a quien o a quienes les haz de exigir el cumplimiento de un acto.

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN

Artículo 9º. Tienes la Libertad de asociarte o de reunirte pacíficamente con cualquier objeto lícito.

LIBERTAD DE POSESIÓN Y PORTACIÓN DE ARMAS

Articulo 10º. Tienes derecho de poseer armas en tu domicilio para tu seguridad y legítima defensa, con excepción por las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo del ejército.

LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA

Articulo 11º. La ley Fundamental te concede la libertad

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