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Generalad Del Derecho Laboral


Enviado por   •  19 de Agosto de 2013  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  570 Visitas

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1. SEGÚN LA LECTURA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO QUE DEFINE QUE ES JUSTICIA, IGUALDAD, EQUIDAD, LIBERTAD, COMO OBSERVAN ESOS PRINCIPIOS EN UN DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO DE UNA ORGANIZACIÓN?

Considero importante que el desarrollo del Talento Humano dentro de las organizaciones actuales, es una pieza fundamental en el desarrollo de las habilidades de todo trabajador, y que bien enmarcados los parámetros de ayuda, muy posiblemente el trabajador podrá dar su máximo rendimiento y potencial. Entonces mi punto de vista frente al tema planteado la enfoco en el reconocimiento de la “dignidad humana” por parte de las organizaciones; y es aquí donde considero importante llegar a una reflexión y es que la dignidad de la persona nunca debe perderse en el proceso de una organización en aras de alcanzar sus objetivos, ya que solo mediante una cuidadosa atención a las necesidades humanas pude crecer y prosperar cualquier organización.

Si bien la Constitución Nacional, dentro del articulo No.1, donde establece que

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” ; es necesario aclarar al respecto que muchas de las empresas en Colombia desconocen en lo absoluto este gran derecho que todo trabajador tiene y que por el contrario degrada al empleado sometiéndolo a jornadas laborales intensas , no permitiéndoles un descanso adecuado ( tal es el caso de los trabajadores de vigilancia privada) y no reconociéndoles siquiera sus jornada adicionales con un representativo económico que justifique estas largas jornadas.

2. LEER SENTENCIA DE TUTELA ADJUNTA Y RESPONDER:

a) Quienes son las partes involucradas en la demanda?

Demandante: ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, el cual demandó el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”

Demandado: El Estado Colombiano, por tratarse como pretensión primaria, la declaración de inconstitucionalidad de la anterior norma referenciada.

Otras partes involucradas: El ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, la Universidad Nacional de Colombia, el Ministerio del interior y justicia, en calidad de representante del Estado y protectores de la norma demandada.

Igualmente en calidad de personas que sustentan la inexequibildad y apoyan la parte demandante, se encuentran las ciudadanas Carolina Mesa Falla y Viviana Hernández Morales, Laura Jaramillo Franco, y otros.

b) Que derechos fundamentales se pretenden proteger?

Afirma el demandante, que el artículo 48 de la ley 1395 de 2010 desconoce el principio de igualdad, pues establece como requisito para acceder al recurso extraordinario de casación en materia laboral que la cuantía ascienda a los 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual “no establece distinción alguna entre personas, pues rige de manera idéntica para todas, sean patronos o trabajadores, poderosos o débiles, dependan o no de un salario para subsistir y tener vida digna, estén protegidos de manera especial o no por la Constitución; es decir no hace distinciones donde ética y jurídicamente se justifican, lo cual es la base esencial del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta Política y, por ende, quebranta este artículo constitucional y, de contera al citado artículo 25 de la Carta Política que ordena perentoriamente al legislador proteger especialmente al trabajo y a los trabajadores.

c) Cuáles son las razones por las cuales el juzgado que analiza primero el caso, niega la protección de los derechos fundamentales?

Considera que el establecimiento de la cuantía demandada como requisito de procedencia del recurso extraordinario de casación se justifica, por una parte, en la libertad de configuración con la que por mandato constitucional cuenta el legislador y, por otra, en la necesidad de racionalizar la administración de justicia. Agrega que la jurisprudencia constitucional ha dado un gran margen de libertad al Congreso para determinar los requisitos de acceso a los procesos judiciales. De otra parte, defienden la constitucionalidad de la reforma en la naturaleza extraordinaria de la institución jurídica y en el hecho que los trabajadores cuentan con dos instancias para hacer valer sus derechos.

d) Que resuelve la corte constitucional, proteger o no los derechos fundamentales del ciudadano? Y cuáles son los argumentos?

La corte constitucional, resuelve declarar inexequible el artículo 48 de la ley 1395 de 2010, “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.”. De esta forma da cobertura al amparo de los derechos de igualdad a que tiene lugar los trabajadores en la instancia de casación.

3. EJERCICIO DE APLICACIÓN: Realice un Mapa Conceptual sobre lo que usted entiende como Democracia y Participación en Colombia.

4. CUESTIONARIO DE REPASO

1. ¿Qué establece el Preámbulo de nuestra Carta Fundamental, como visión para el Estado Colombiano?

Establece, el poder soberano del pueblo, invoca la protección de DIOS, igualmente establece la unidad de la Nación, y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo; y se compromete a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

2).Según nuestra Constitución, artículo 1, cuáles son las Características del Estado Colombiano? Explíquelos

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

EXPLICACION: Antes de 1991, Colombia como una nación de derecho, atravesaba por una de sus peores momentos resaltando claramente las penurias tanto sociales, como económicas, de esta forma la nueva Constitución del año 1991 resalta que nuestra nación es un Estado Social de Derecho, lo cual significa que lo Social enmarca todo el interés de los colombianos y a su vez convierte al Estado en una institución con carácter comunitario y solidario, el cual está llamado a proteger los derechos de sus nacionales.

Con respecto a ser una Republica unitaria y descentralizada, es porque en ella se establece solamente un centro de poder político y este es el que maneja todo el territorio del estado, tiene un solo poder legislativo para todo el país, un solo poder judicial que aplica el derecho a todo el territorio, un solo poder ejecutivo conformado por todos los gobernantes desde el presidente hasta los alcaldes y una sola constitución política que rige para todo el territorio, y a su vez es descentralizada ya que existen órganos autónomos del poder central a los que el estado les transfiere sus funciones y que aunque siguen formando parte del él, gozan de cierto poder para actuar, siendo responsables por sus actos.

También establece que está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y es porque convierte al trabajo y a la dignidad humana en derechos fundamentales y compromete al Estado a brindar unas condiciones dignas de trabajo, y subsistencia. La solidaridad de las personas que la integran; se supone que todos estamos llamados a socorrer a las personas cuando necesitaren ayuda; y la prevalencia del interés general sobre el particular es un reconocimiento de un Estado Social de Derecho que reconoce en cada individuo sus plenos derechos y por consiguiente lucha y establece parámetros para que estos derechos les sean reconocidos.

3).Cuáles son los Fines del Estado? Según el artículo 2 de la Constitución, cuál es su concepto frente al logro de dichos fines?

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

CONCEPTO: Creo que de una u otra forma este artículo tiene aplicabilidad y es eficaz jurídicamente, ya que el ESTADO tiene las herramientas para hacerlo cumplir ya sea por medio de la fuerza pública o de la adecuada aplicabilidad de las normas. Lo que si es cierto es que hay una ineficacia social porque existen actores sociales que no permiten la normal aplicabilidad de las leyes, tal es el caso de los grupos al margen de la ley (guerrilla, bacrins, paramilitares, etc); al igual esta norma tiene un contexto del orden de justicia y equidad , lo que indicaría que bien aplicada estaríamos frente a una sociedad sin limitaciones, permitiéndole a cada individuo el derecho a una vida digna y segura, no obstante y dada la mala administración por parte de la gran mayoría de gobernantes esta norma se ve opacada por la avaricia de estos , que antepone sus intereses personales sobre los generales.

4).Por qué decimos que la Constitución es Norma de Normas?

Este principio se encuentra en el artículo cuarto, es el reconocimiento a la Constitución como norma de normas. Se trata de la supremacía constitucional, y establece ella que es la norma, como norma, más alta entre todas aquellas que pueda haber en Colombia. Y no tendría por qué ser de otra forma, ya que se trata de la expresión directa del Constituyente, de su voluntad y mal podrían hacer los poderes constituidos crear normas que estuvieran por encima de ella; mal harían las autoridades en tomar medidas, en realizar actuaciones no acordes con la Constitución; hacerlo sería tanto como desconocer el régimen legal y entonces desconfigurar completamente el Estado social de derecho y democrático.

5)¿Qué establecen los Principios Fundamentales respecto de la Familia? Qué aplicación tiene dicho postulado?

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.

La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

CONCEPTO: Considero importante establecer que a pesar de las múltiples opiniones y fallos providenciales, respecto del amparo constitucional que el Estado realiza sobre la institución familiar; nuestra Constitución no se ha quedado corta desde ningún punto de vista, en definir cada uno de los detalles que amparan a la familia, y mucho menos nuestra justicia Colombiana por proteger estos derechos. La polémica resulta interesante en el sentido de que los múltiples problemas que se presentan al interior de una familia ocurren precisamente por el descuido de sus mismos integrantes (violencia, maltrato, desamparo, violaciones, etc.,), los cuales al presentar sus demandas y quejas culpan al Estado de no proteger sus derechos , sin pensar por un momento que ellos mismos como miembros fundamentales de la familia, nada aportan a que los principios constitucionales emanados en el articulo 42 se satisfagan a plenitud. No es solamente el Estado el involucrado en esta gran tarea Constitucional, sino también nosotros mismos desde el interior de nuestro núcleo familiar los interesados en velar para que estos fundamentos se hagan realidad.

6). Según el artículo 6 de la Constitución, ¿cuál es la Responsabilidad de los particulares, y cuál la de los servidores públicos? Explique

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

CONCEPTO: Creo que las leyes y la Constitución no se han quedado cortas en relacionar todos los actos por los cuales todo particular es responsable, (código penal, código civil, código laboral, etc.,) donde cada ciudadano debe ser responsable en el conocimiento de las leyes y temeroso de las mismas; a este respecto las leyes son claras y determinan la responsabilidad por la infracción que cada particular cometa, esto quiere decir y aplicando el principio que “ el desconocimiento de la ley no es excusa”.

Considero que el problema surge en el alcance que las leyes tiene respecto de los servidores públicos, ya que son incontables los casos de impunidad que al respecto se viene presentando a través de la historia de nuestro país; es precisamente que la aplicabilidad de las normas no ha sido la más justa frente a estos casos ya que de cualquier forma los servidores públicos se basan en excusas jurídicas para poder evadir sus responsabilidades y las mismas leyes se contradicen en muchos aspectos, permitiendo que los responsables se valgan de peripecias jurídicas.

7) ¿Cuáles son los Principios constitucionales para el manejo de las Relaciones Exteriores del Estado? (Artículo 9)

 Soberanía Nacional.

 Respeto a la autodeterminación de los pueblos.

 El reconocimiento de los principios del derecho internacional.

 La integración latinoamericana y del Caribe.

8). ¿Qué características tienen los Derechos Fundamentales?

Los Derechos Fundamentales, consagrados entre los artículos 11 y 41:

1. Son conocidos también como Derechos Naturales, o de primera generación, porque corresponden a los que tienen todos los individuos por el solo hecho de existir.

2. Son anteriores y superiores al Estado.

3. El Estado no los concede, simplemente los reconoce, y pueden exigirse directamente sin que exista ley que los reglamente.

4. Se consideran Fundamentales porque son los que fundamentan la personalidad y están en ella de manera intrínseca.

5. La mayoría son de aplicación inmediata como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, de cultos, libertad de pensamiento y opinión, derecho a la honra, libre circulación, al trabajo, escoger profesión u oficio, derecho de reunión, de manifestación, de asociación, participación, conformación, ejercicio y control del poder político.

9) ¿Qué caracteriza los Derechos Sociales, Económicos y Culturales?

Los Derechos sociales, económicos y culturales (artículos 42 al 77). También se les denomina, de segunda generación. (la institución de la familia como núcleo de la sociedad, los derechos prevalentes de los niños, de los adolescentes, de las personas de la tercera edad, la seguridad social, la atención de la salud y el saneamiento ambiental, el trabajo y todos sus principios, el derecho a la negociación colectiva y a la huelga; la propiedad privada, la propiedad intelectual, la producción de alimentos, la educación, la actividad periodística.)

Se caracterizan por prerrogativas de contenido social, económico y cultural y se manifiestan en un Estado solidario; es decir aquel donde la sociedad, las empresas, las familias y todos los actores sociales se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad.

10)¿Cómo caracterizamos los Derechos Colectivos?

Derechos Colectivos y del ambiente (artículos 78 a 82). Conocidos también como derechos de tercera generación, son los derechos de la sociedad a un medio ambiente sano; de contenido ecológico que garantizan la continuidad de la especie humana, y hacen relación al control de calidad de bienes y servicios, derecho a un ambiente sano, planificación, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales, prohibición en cuanto a fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, integridad del Espacio público, moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles, realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos.

11)¿Cuáles son las Acciones de Protección establecidas constitucionalmente para cada uno de los grupos de derechos?

1. La presunción del Principio de la Buena Fe. En el artículo 83, se establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se deben ceñir al Principio de la Buena Fe. Esto indica que las personas deben observar siempre con los demás una conducta leal, es decir una conducta ajustada a las exigencias del decoro social en el ejercicio de los derechos y en la ejecución de los actos jurídicos.

2. La Acción de Tutela, (artículo 86) reglamentada para proteger de manera directa los Derechos Fundamentales y todos aquellos que tengan conexión con el derecho a la vida, como la salud, la seguridad social, el ambiente, entre otros, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando ha sido violado por acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares.

3. La Acción de Cumplimiento, (artículo 87), a favor de cualquier persona para hacer efectiva una ley o un acto administrativo.

4. Las Acciones Populares, (artículo 88) son los medios para proteger los Derechos e intereses Colectivos, y se ejercen para evitar el daño, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o restituir las cosas a su estado anterior.

5. Las Acciones de grupo, (artículo 88), son interpuestas por un número plural o conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Esta acción se propone exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.

6. El Derecho de Petición, (artículo 23), es el que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho se protege mediante la Acción de Tutela por ser Fundamental.

7. El Hábeas Data, establecido en el artículo 15 de la Carta, y es la facultad que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Este derecho se protege a través de la Acción de Tutela, y el Derecho de Petición o información.

Referencias y bibliografía:

Constitución Política de Colombia

http://campus.uniminuto.edu/pregrado/course/view.php?id=829

aprendeenlinea.udea.edu.co.

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