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Glosario Deberes Formales


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  4.486 Palabras (18 Páginas)  •  682 Visitas

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Glosario.

Acreditación del impuesto: a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto es el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado localmente, el impuesto de igual origen

Acta de conformidad: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.

Acta de inspección: acta que elabora el auditor de la administración tributaria, reflejando el resultado de una inspección.

Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.

Acta de reparo: acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros.

Acta de requerimiento: acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.

Actividad minera: es la actividad minera que se ejerce dentro de los límites geográficos determinados por el Distrito Capital, y comprende la exploración y la explotación de los minerales no metálicos, en cuanto a las especificaciones técnicas aplicables, conforme a los términos de la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital y demás disposiciones legales.

Actividades conexas: Las actividades conexas de la actividad minera comprenden el aprovechamiento, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y comercialización interna o externa, de las sustancias extraídas y laboreo de las minas, serán regidas por la Ley Sobre el Régimen, Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Distrito Capital, y estarán sujetas a la vigilancia, inspección, control y tributación del Distrito Capital.

Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.

Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto.

Actividad Turística: Es la acción que realizan los prestadores o prestadoras de servicios turísticos con nobles propósitos de los pueblos de realzar la cultura, belleza naturales, monumentos artísticos y otras obras y costumbres notables que son objeto de conocimiento y admiración por nacionales y extranjeros, bien definidos en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

Activo de la herencia: suelen formar parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título

Activo Fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.

Administración Tributaria: Órgano competente para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos.

Administradores: son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios.

Agente de percepción: toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.

Agente de retención: toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.

Ajuste por inflación: mecanismo de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos de la inflación.

Amparo Tributario: Acción que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales.

Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar.

Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre.

Anticipo de impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto

Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales.

Apoderado: persona autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y además, es responsable solidario del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal correspondiente.

Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación

Base imponible: magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad

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