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Glosario términos procesales


Enviado por   •  29 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  113 Visitas

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Diccionario Jurídico

ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara inocente a un acusado.

Término de un proceso por sentencia favorable al demandado o procesado. En sentido general, absolución supone la terminación de un proceso mediante sentencia favorable al reo o al demandado.

Accesión. Además de sus significados etimológicos de acción y efecto de acceder, de consentir en lo que otro solicita y quiere, y de cópula camal, jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

“Actio doli”.  Acción de dolo. La que se concedía a la parte que había cumplido con su obligación para lograr el resarcimiento del daño que se le había causado por la otra parte con el retraso o el incumplimiento de la contraprestación.

Acusación. En general se entiende por acusación la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.

Alzamiento. Acto judicial, dejando sin efecto otro que se había realizado anteriormente (p. ej. el alzamiento del embargo, deja sin efecto el embargo acordado anteriormente.

Allanamiento. Acto de conformarse con una demanda o decisión (Dic. Acad.). | Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.

Ambigüedad. Palabra, frase o texto de dudoso sentido y, por ello, necesitado de interpretación. Lo que admite diversas interpretaciones y puede dar lugar a duda, incertidumbre o confusión. Por eso, las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas.

Amnistía. En la definición de la Academia de la lengua, el olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley, ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí. La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a las partes

AMPARO: Juicio o recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales.

Amparo Institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, cualquiera que sea su índole, que actúa fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas, generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege.

Apátrida.  Apólida (v.). Persona que carece de nacionalidad, lo que puede ocurrir por no haberla tenido nunca, por haber renunciado a la que tenía sin adquirir otra distinta o por haber sido privada de ella, bien por determinación legal de la autoridad, bien por un acto individual relacionado con el nacimiento o con el casamiento, bien por violación de las leyes de su país que lleva implícita la pérdida de la nacionalidad, como sucedería en el caso de enrolarse en un ejército extranjero.

APELACIÓN:  En los procedimientos de las distintas jurisdicciones, sinónimo y abreviación de recurso de apelación. Recurso que la parte, cuando se considera agraviada por la resolución de un juez o tribunal, eleva a una autoridad judicial superior; para que, con el conocimiento de la cuestión debatida, revoque, modifique o anule la resolución apelada. Pueden apelar, por lo general, ambas partes litigantes.

Apelante. Que hace alusión o referencia el que apela, recurre, interpone y solicita al juez para revocar o anular una sentencia  que es considerado como irrazonable e injusta.

APERCIBIMIENTO. Requerimiento hecho por el juez, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (v. Amonestación, Reprensión.) Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una sanción mayor.

Apremio. Acción y efecto de apremiar, de compeler a alguien para que haga determinada cosa. | También, mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio. | Procedimiento sumario para la ejecución de ciertos créditos líquidos o sobre cosas fungibles, así como para la ejecución de cosas determinadas. procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de la hacienda pública o de entidades a que se extiende su privilegio.

Arbitrios. Derechos o imposiciones con que se arbitran -de ahí esta voz- fondos para gastos públicos, por lo general municipales.

Aserciones. en que se afirma o se da por cierta alguna cosa; declaración que se cree firmemente que es cierta.

Audiencia. Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa, | También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado, en juicio o en expediente. | Lugar destinado para dar audiencias.

Auto. En lenguaje procesal, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos países. Es una resolución judicial durante el proceso que no resuelve el asunto en lo principal.

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