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Hecho Juridico


Enviado por   •  6 de Junio de 2012  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  1.321 Visitas

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HECHO JURÍDICO

Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos los acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

 Hechos Jurídicos Naturales: consisten en un acontecimiento de la naturaleza; entre ellos tenemos:

• Nacimiento: la criatura adquiere la calidad de persona que lo habilita para ser titular de derechos subjetivos.

• Muerte: pone fin a la existencia de las personas, produciéndose la transmisión de los derechos y obligaciones transmisibles del causante a sus herederos.

• Demencia: priva al demente de la capacidad de ejercicio.

 Hechos Jurídicos Voluntarios: consisten en los actos del hombre. Estos pueden ser:

• Actos lícitos: Aquellos que se conforman con el derecho. Sólo estos están protegidos por el derecho y producen, consecuencialmente, los efectos queridos por el autor o por las partes.

• Actos ilícitos: Aquellos que contravienen al derecho, como cometer un delito o cuasidelito civil, incumplimiento del deudor de una obligación.

CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS

Los hechos jurídicos producen la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo o de una relación jurídica.

 Adquisición: Se adquiere una relación jurídica cuando la ley la atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un hecho jurídico. Ejemplo: el comprador adquiere el derecho personal para exigir la tradición de la cosa al vendedor porque la ley le atribuye dicho derecho como consecuencia de la compraventa (hecho jurídico).

 Modificación: Como consecuencia de ciertos hechos jurídicos es posible que una relación jurídica sufra cambios que, sin hacerla perder su identidad, la hagan sustancialmente diferente de la relación adquirida, ya sea porque cambia su contenido o los sujetos de la relación.

 Extinción: La extinción de un derecho es sinónimo de muerte del mismo. Se distingue de la pérdida del derecho que no conlleva la muerte del derecho, sino un cambio de titular. Puede ocurrir por disposición de la ley (prescripción extintiva) o por la voluntad del hombre (renuncia de un derecho por su titular).

CONVERSION DE HECHO NATURAL EN JURIDICO: un hecho material sera considerado como juridico en cuanto este previsto en un supuesto de hecho de una norma juridica. Se puede decir entonces que en la base de toda norma juridica hay siempre un hecho juridico.

ACTO JURIDICO

La palabra acto proviene del latín actus y se encuentra relacionada con la noción de acción, como la posibilidad o el resultado de hacer. Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico. La base del acto jurídico es la declaración de voluntad, que debe ser consciente de las consecuencias que generará de acuerdo a lo estipulado por la ley.

CLASIFICACIÓN DEL ACTO JURIDICO

 Actos Positivos y Negativos: Es el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

 Actos Unilaterales y Bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos.

 Actos Entre Vivos y de Última Voluntad: Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis causa, como son los testamentos.

 Actos Gratuitos y Onerosos: Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera.

 Actos Formales y No Formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de

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