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Hechos Subsecuentes


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  444 Visitas

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NIC 10

La NIC 10 considera un hecho ocurrido después de la fecha del balance, como aquel que se produce entre la fecha de cierre de los estados financieros y el momento que esto tienen la autorización por parte del Consejo de Administración de la compañía para hacerse público

La NIC 10 establece que es muy importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha.

El proceso seguido para la formulación o autorización para su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad, de los requisitos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de tales estados financieros.

En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

NIA 560

La NIA 560 establece que el auditor debería desarrollar procedimientos orientados a obtener evidencia suficiente de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en los estados financieros, han sido identificados.

Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventarios y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los resultados de los procedimientos aplicados previamente fueron satisfactorios.

El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desarrollar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha de su dictamen. La responsabilidad de informar al auditor de hechos que ocurran entre la fecha del dictamen del auditor y la fecha de emisión de los estados financieros, que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.

Si después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan corrección y, discutir el asunto con la administración para tomar las acciones apropiadas en las circunstancias.

Cuando

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