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Historia y fundamento de la pena privativa de la libertad resumen modulo I al V


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  5.915 Palabras (24 Páginas)  •  282 Visitas

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Unidad 1: El Derecho

Política criminal y criminología. Concepto. Interrelación. Delito: definición. Teoría del delito: Definición. Sujetos del delito: sujeto pasivo. Sujeto activo. Objeto del delito: objeto material y objeto jurídico. Ley concepto. Características. Ley natural y positiva.

Unidad, se intenta hacer un acercamiento a conceptos actuales del derecho

Política criminal

El Estado, en virtud de su poder de imperium y con el objetivo de dar una organización a sus ciudadanos, determina cuáles son sus fines como Estado y desarrolla lo que se conoce como Política Criminal que, desde un una primera visión somera, es un conjunto de decisiones de la autoridad pública sobre el delito

Estado en el ejercicio de su poder de imperio, tiene el deber de organizar y ordenar distintos aspectos de la vida en comunidad. Uno de los puntos más importantes de la política es lo que se conoce como política criminal.

Estado deberá determinar que conductas van a ser consideradas reprochables por la sociedad

Estatuir los órganos encargados de realizar este trabajo

Las conductas punibles están especificadas en el Código Penal, por ende,  las conductas que no figuren en el mismo no revisten la calidad de delito, esto es lo que se llama tipicidad cuyo fundamento lo encontramos en la Constitución Nacional en su Artículo 19 que reza: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Garantía, asegura

Perseguidos por ninguna conducta que no sean las taxativamente enumeradas en la ley.

Estado quien desempeñara la tarea de determinar también que tipo de sanciones van a ser impuestas a aquellas personas que violen la norma.

Sanciones son graduales dependiendo de la gravedad del delito cometido yendo desde multas e inhabilitación a penas de prisión o reclusión.

Estado debe generar un procedimiento dentro del cual se respeten garantías constitucionales como son el debido proceso y el derecho de defensa.

Este procedimiento tiene como fin, a través de la investigación y el juzgamiento, evitar la condena a un inocente

Cuando el cúmulo probatorio no sea suficiente para llegar a una certeza afirmativa de que el hecho punible se concretó y que el imputado participó, sobreseyendo  o absolviendo,  siempre dependiendo de la duración del proceso.

Conformación de órganos judiciales, nuestro sistema divide la tarea: por un lado la función de investigar poniéndola  a cargo del Ministerio Público Fiscal; y por otro lado la de juzgar a cargo de los tribunales a fin de asegurar la imparcialidad de estos últimos, al momento de decir el derecho aplicable.

Realizando esta separación de tareas

No va a ser el mismo órgano que investigó y junto las pruebas de cargo necesarias para sostener una acusación, así quien el órgano de juzgamiento

A más de esta actividad estatal, encontramos un paso previo pocas veces tenido en cuenta; que es la función de prevenir. El Estado garantiza a sus ciudadanos el libre y pleno ejercicio de sus Derechos

Esta función de prevenir es la más importante dentro de todas y la menos tenida en cuenta la mayor parte de las veces porque una vez cometido el daño, el menoscabo es de muy difícil

Para la aplicación de la pena, se pone en movimiento todo el aparato judicial que realiza la investigación y juzgamiento, y en el caso de la pena privativa de la libertad, el costo económico y humano aumenta

Política criminal, lo primero es prevenir, es lo más económico y más sano para la sociedad.

El fenómeno delictivo, está relacionado a procesos históricos, políticos, económicos y muchas veces a factores educativos

La política criminal, es el tema de la ejecución de la condena y la posterior reincorporación del sujeto privado de su libertad a la sociedad.

Estado debe también generar actividades, dentro del ámbito penitenciario, que propendan a una resocialización

La criminología

Es una ciencia autónoma, que mediante un enfoque amplio

Estudia el delito, al delincuente y la conducta distorsionada, explicar la esencia epistemológica del hecho

De esta forma, tenemos una Ciencia Auxiliar del Derecho Penal denominada Ciencia Jurídica: Sus principios y elaboraciones son muy tenidos en cuenta en distintos momentos de la vida de la Norma Penal desde su nacimiento, en cabeza del Poder Legislativo

Ciencia, realiza un importante aporte en los distintos periodos, dentro del régimen penitenciario, para determinar actividades especificas para cada tipo de recluso, luego de una evaluación especial multidisciplinaria que se realiza en el interno. Como toda ciencia, la jurídica, no se basta a sí misma para solucionar un problema tan grave como el de la delincuencia, porque no alcanza con generar más leyes, o imponer penas más duras, o bajar la edad de imputabilidad

Interrelación

Como adelantamos en el punto anterior, la criminología y la política criminal, van de la mano del Derecho Penal, respaldándose mutuamente y permitiendo una mayor amplitud de conocimiento a la hora de la toma de decisiones por parte de los gobernantes.

Delito: Definición

Según Jiménez de Asúa, el delito es definido como el hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Esta definición pone el acento en las características esenciales de la conducta delimitándolo.

Esta acción u omisión aludida, solo puede ser cometida por una persona física existente, ya que las penas son personales y no se transmiten por vía hereditaria.

Para el Derecho Penal y tomando en cuenta sus características, la acción consiste en el comportamiento exterior voluntario que causa un resultado (Nuñez, pág: 146).

Posteriormente, la definición del delito, nos dice que esta acción u omisión debe ser típica.

Poniéndolo en otras palabras: respetando el artículo 18 de la constitución Nacional que nos dice que: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso…”, la tipicidad, vendría a significar, la necesidad que esa conducta punible sea previamente especificada y determinada por el legislador.

Para el Derecho Penal y tomando en cuenta sus características, la acción consiste en el comportamiento exterior voluntario que causa un resultado (Nuñez, pág: 146).

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