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INCIDENTE


Enviado por   •  29 de Julio de 2011  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  979 Visitas

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INTERESES MORATORIOS, NULIDAD DE LOS. ES IMPROCEDENTE AUN CUANDO SE COMPRUEBE QUE LA TASA DE INTERES RELATIVA ES SUPERIOR A LA LEGAL, SI NO SE ACREDITA QUE SE ABUSO DEL APURO PECUNIARIO, INEXPERIENCIA O IGNORANCIA DE LA PARTE DEUDORA, CONFORME AL ARTICULO 2395 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

En términos del precepto legal de referencia, resulta que para que proceda la nulidad de intereses moratorios pactados en un juicio especial hipotecario, no sólo es necesario que se compruebe que la tasa de interés relativa es superior a la legal, sino también que se acredite que la parte acreedora abusó del apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia de su contraparte, ya que precisamente esos son los presupuestos que se establecen en dicho dispositivo legal, para que pueda resultar procedente la reducción equitativa de la tasa de interés pactada hasta el tipo legal; por lo que, de acuerdo con ello, no basta que la parte demandada argumente que la propia desproporción de los intereses debe tener como consecuencia la creencia fundada de que se abusó de su apuro pecuniario, inexperiencia o ignorancia, porque es obvio que la aceptación de los intereses moratorios pudo obedecer a otras diversas causas; luego entonces, si no se acreditó plenamente que la demandada estuviera en alguno de los supuestos a que se refiere el precepto legal mencionado, de ninguna manera se puede decretar la nulidad de los intereses correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.3o.C.129 C

Amparo directo 7563/96. Carmen Torales Alvarado vda. de Sánchez y otra. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo V, Marzo de 1997. Pág. 814. Tesis Aislada.

GARANTIA HIPOTECARIA. NO SE EXTINGUE PORQUE EL ACREEDOR HAYA OPTADO POR EL EJERCICIO DE LA ACCION EJECUTIVA MERCANTIL.

Del contenido de los artículo 462 del código de procedimientos civiles del Distrito Federal, en relación con el 31 del propio ordenamiento se sigue que el primero de ellos faculta de manera expresa al interesado para intentar a su elección sin sanción alguna, el juicio hipotecario o el ejecutivo. el examen del citado precepto deja fuera de discusión que si el crédito que se cobra esta garantizado con hipoteca el acreedor podrá utilizar el juicio hipotecario, el ejecutivo, o el ordinario. en tales condiciones el artículo 462 adjetivo, constituye una excepción a la regla general establecida por el 31 del mismo cuerpo legal, que previene que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, deben intentarse en una

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