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Incidentes


Enviado por   •  22 de Agosto de 2011  •  8.386 Palabras (34 Páginas)  •  1.115 Visitas

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Los Incidentes en el Procedimiento Penal

La palabra incidente es de origen latino y dentro de los antecedentes de la propia palabra existen dos acepciones: la primera incide, incidere, que significa conocer, cortar, interrumpir, suspender, y la otra está en el verbo cadere y en la preposición in, que significa caer, sobrevenir.

Incidente es toda cuestión que surge en el proceso y por no estar prevista y comprendida en periodos regulares se tramita por separado, abriendo un cuadernillo en el que se contendrán las actuaciones y la sentencia interlocutoria que le pone fin al incidente.

No se debe confundir lo que es el incidente con la incidencia, esto último es algo que en sentido lógico se deriva de una actuación procedimental.

La cuestión incidental simple puede resolverse de plano, el incidente significa otra contienda en la contienda, otro pequeño juicio dentro del principal. La resolución que lo define se llama sentencia incidental, sentencia interlocutoria o interlocutoria.

Clasificación

Se pueden clasificar por incidentes diversos, se incluye aquí a los de competencia, suspensión del procedimiento, incidentes criminales en el juicio civil, acumulación de procesos, separación de procesos, impedimentos, excusas y recusaciones, reparación del daño exigible a terceros, libertad bajo protesta, libertad bajo caución o incidentes no especificados, como lo señala el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

El Código Federal de Procedimientos Penales incluye los incidentes antes mencionados, pero los reglamenta y enumera en orden distinto bajo el libro de “incidentes de libertad”; donde coloca la libertad bajo caución, libertad provisional bajo protesta y libertad por desvanecimiento de datos, y en el título de incidentes diversos se refiere a la sustanciación de las competencias, impedimentos, separación de autos, reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado e incidentes no especificados.

Suspensión del Procedimiento por la Interposición de un Incidente

La ley procesal trata que los procedimientos no se suspendan en beneficio del procesado, pero en determinados incidentes como el de acumulación, recusación o cuestiones de competencia, el procedimiento debe suspender en el estado en que se encuentre, hasta que se resuelva la cuestión incidental.

Libertad Bajo Caución (ARTS. 556 A 574, CPPDF y 399 A 417, CFPP)

El artículo 20 constitucional en su fracción primera, señala que inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda interponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional.

Momento Procedimental en que Puede Solicitarse

Puede ser solicitado en cualquier tiempo por el acusado, su defensor o el legítimo representante de aquél, desde la averiguación hasta la segunda instancia, aun después de haberse dictado sentencia por el tribunal de apelación cuando ésta sea por delito no grave y se interponga amparo directo. Antes de la reforma, la libertad en sentencia procedía en sentencia cuya penalidad no fuere mayor de cinco años de prisión con los requisitos de apelación o amparo en su caso (art. 20, frac. X const.).

Cuándo Procede

En la averiguación previa que se practique por delitos imprudenciales con motivo de accidentes de tránsito de vehículos, siempre y cuando no se aban¬done al lesionado, ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Lo anterior aunado a los demás requisitos del artículo 271 del Código de Procedimientos Pe¬nales para el Distrito Federal.

Tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el federal en sus artículos 556 y 399, respectivamente, establecen que todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño. Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas a la Ley Federal del Trabajo.

II. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele.

III. Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso, y

IV. Que no se trate de delitos que por su gravedad están previstos en el párrafo último del artículo 268 del CPPDF y del 194 del CFPP.

Tanto en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal como en el federal, se establecía también esto hasta antes de las reformas de 1994: que procedía la libertad bajo caución cuando el término medio aritmético de la pena no fuere mayor de cinco años y en caso de acumu¬lación debería atenderse al delito más grave o de mayor penalidad, pero en las reformas de 1991 a los artículos 556 del CPPDF y 399 del federal, se establece que cuando

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