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INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  Tesis  •  5.975 Palabras (24 Páginas)  •  687 Visitas

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CAPITULO XIV. INDICIOS Y FORMAS DE JUICIOS

Al igual que las valoraciones en torno a la posible veracidad de las testimoniales, Beccaria nos proporciona algunos parámetros sobre las pruebas que pueden converger en la comisión de algún delito. Para nuestro autor la penas se dividen en perfectas e imperfectas y de ellas se despende un sentido de independencia y dependencia con relación a otras pruebas.

Las perfectas son aquellas que no dependen en su existencia y su veracidad probatoria a otras, mientras que las imperfectas dependen en sentido estricto de otras, lo que nos da el indicio en el caso de las imperfectas, que el desvanecimiento de una o algunas de las pruebas, puede terminar por no lograr la integración de la culpabilidad del indiciado y por el contrario las perfectas, son capaces de manera individual y por si mismas, de decretar la culpabilidad o inocencia del sujeto a la acción penal.

Tomando en consideración estos señalamientos, Beccaria nos menciona la gran importancia de que el reo sea juzgado por sus pares y que el juzgador sea apoyado en el proceso, por asesores sacados al azar, ya que es mejor deliberar con ignorancia que con lo que él llama la ciencia de la opinión.

El papel que deberá jugar el juez, debe ser del todo imparcial, es decir deberá ponerse al 50 % del lado de cada una de las partes actoras en el litigio, complementando este balance de intereses, con la realización de juicios públicos y el auxilio de pruebas con este mismo carácter, además de la garantía irrefutable al reo, de que puede excluir a quien sospecha le imputaran su delito con una fuerza mayor a la merecida.

CAPITULO XV. ACUSACIONES SECRETAS

Después de analizar los comentarios a los capítulos que nos anteceden, mencionar el repudio a las denuncias secretas esta por demás, pues dentro de una dinámica lógico-jurídico, estamos claros que esta practica no es compatible con el sistema legal descrito, además por supuesto, de que es inmoral y sinónimo de traición.

Dentro del ámbito teórico, Montesquieu señala que la realización de acusaciones públicas, es más compatible con el sistema de gobierno republicano, afirmación que de la misma manera es cierta, pero no fundamental para explicar el rechazo a las acusaciones secretas. Sin más preámbulo, solo necesitamos ejemplificar esta acción sobre nuestra persona, para encontrar la respuesta: nadie sea quien sea, se puede defender de una acusación hecha en secreto, ya que si se permitió esta contradicción con el sistema jurídico, seguramente también secretas serán la mayoría de diligencias sobre la acusación.

CAPITULO XVI. DEL TORMENTO

Tal vez sea una simple coincidencia, pero hasta en nuestra sistema jurídico mexicano ha desaparecido la supremacía de la denominada prueba reina, es decir, la declaración del indiciado, donde expresa ser culpable del delito que se le imputa, pues aunque así fuere, el juzgador esta obligado a analizar todos los elementos que converjan en el caso concreto que tenga frente a él.

En relación a tan delicado tema, Beccaria manifiesta que el tormento es una de las peores practicas que se puede realizar, dentro del sistema de impartición de justicia, pues carece de todo valor probatorio, al presumirse la coacción física o moral sobre el indiciado, el cual como en la actualidad, no puede ser nombrado reo, hasta que el juez valora que es culpable del delito por el que fue procesado.

De nueva cuenta en este capitulo, volvemos a la reflexión sobre el error del hombre, de querer mezclar el aspecto terrenal con el religioso, pues a lo largo de toda la historia, se ha creído que el dolor es una especie de filtro que permite la purificación de las personas, con respecto a todas las faltas cometidas, pero ¿que tan cierto es esto?; si un ser humano es sometido a una serie de torturas descomunales, seguramente terminara diciendo lo que su verdugo espera que diga, razón por la que este método retrograda, no tiene ningún motivo que justifique su existencia dentro de la procuración de justicia, teniendo además con toda seguridad, que al realizar un examen de la confesión del inculpado, éste caerá en un sinnúmero de contradicciones.

CAPITULO XVII. DEL ESPIRITU DEL FISCO

El autor señala que en algún tiempo todas las penas tenían una intima relación con el aspecto pecuniario (económico), lo que generó muchos atropellos a los derechos de la sociedad, pues el juzgador con tal de conservar sus prerrogativas, prefirió convertirse en un empleado más del sistema hacendario, en un abierto gesto de incondicionalidad hacia el soberano, en lugar de velar por el cumplimiento puntual de la ley.

Con el anterior supuesto, el señalado de cometer alguno de estos delitos, debía preocuparse por demostrar su inocencia, condición que generalmente no se alcanzaba, pues esto representaba la privación del soberano, de allegarse de mayores recursos económicos, juicio que Beccaria califica como ofensivo, teniendo en contraparte el informativo, que no es otra cosa que el realizado según lo manifestado por las leyes.

CAPITULO XVIII. DE LOS JURAMENTOS

El concepto del juramento, al igual que otros tantos, representa uno de los grandes errores permitidos por el legislador, ya que esta formalidad utilizada hoy en día en algunos países en sus distintas variantes, en nada garantiza que el indiciado diga la verdad que sabe, sobre los hechos que se analizaran en busca de la integración correcta del cuerpo del delito, peor aún, si el susodicho es culpable del acto o hecho constitutivo del delito.

En este mismo orden de ideas, Beccaria señala erróneo sería pretender, que el acusado juegue un papel en el que contribuya a su propia destrucción, razonamiento que toma mayor fuerza, cuando reflexionamos que quienes implementaron esta practica, sabios jurisconsultos de sus épocas, violentaron una y otra vez su disposición; éste análisis seguramente también lo hicieron en su oportunidad los indiciados, por lo que seguramente no tuvieron otra elección, más que elegir entre ser mártires o malos cristianos.

CAPITULO XIX. PRONTITUD DE LA PENA

La sentencia y aplicación de las penas debe ser lo más pronto posible, señalamiento que consideramos es correcta, ya que la pena no es otra cosa que la consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no representa otra cosa que la separación cada vez más errónea de estos dos conceptos, íntimamente ligados, tanto en la teoría como en la practica.

Con un sentido totalmente humanista, Beccaria resalta la necesidad de terminas con el suplicio del acusado, el cual de ser sentenciado con una tardía innecesaria, entraría en una etapa

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