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Identificación de los procesos peligrosos


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  Informes  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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1-.Identificación de los procesos peligrosos.

2-.Diagnóstico de las necesidades del centro de trabajo.

3-.Describir la etapas de proceso productivo.

4-.La información recopilada ha sido validada por los trabajadores y delegados.

5-.Identificar los procesos de trabajo.

6-.Establecer medidas preventivas y de mejora a los procesos peligrosos detectados.

7-.Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8-.los siguientes aspectos:

-Objetivos, metas y alcance

-Frecuencia de ejecución de las actividades.

-Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades.

-Procedimiento de ejecución.

-Formulario, instrumentos diseñados y recursos necesarios.

9-.ejecuta programas de educación e información preventiva.

10-.Inducción a nuevo ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de

Trabajo.

11-.Educación periódica a los trabajadores.

12-.Procesos de inspección.

13-.Monitoreo y vigilancia de la salud de las trabajadores.

14-.Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

15-.Dotación de equipos de protección personal y colectiva.

16-.

Educación e información: La empleadora o empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá diseñar, planificar, organizar y ejecutar un programa de educación e información preventiva, en materia de seguridad y salud en el trabajo con su respectivo cronograma de ejecución, que establezca como mínimo 16 horas trimestrales (dentro de la jornada de trabajo) y aumentara dependiendo al proceso peligro presente en la actividad del trabajo, de educación e información por cada trabajador(a) que participen en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición. La educación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada y periódica, sobre los riesgos y procesos peligrosos, previa a realizar las tareas que le sean asignadas.

Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de trabajo: Información verbal, escrita y práctica, dando recorridos en el centro de trabajo sobre las sustancias, materiales, desechos y procesos peligrosos existentes así como los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres y los asociados a la actividad, que puedan afectar la seguridad, y salud de las trabajadoras (es).

Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores, contemplando los siguientes aspectos: Debe partir de la detección de necesidades de educación de las trabajadoras(es), mediante información teórica y practica en cuanto a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en función de los procesos peligrosos asociados a la actividad, condiciones inseguras resultantes de la acción de agentes físicos, químicos, biológicos y condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daños a la salud, con el fin de convertir las debilidades en fortalezas de prevención. Dicha educación debe ser periódica y actualizada, garantizando la permanencia de los conocimientos y la cultura de la seguridad y salud en las actividades. Adicional las trabajadoras(es) deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, prevención y control de incendio, seguridad vial, Ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral.

La educación e información, dirigida a las trabajadoras(es) con discapacidad, debe adaptarse a las características individuales de sus discapacidades y de los procesos peligrosos inherentes a los puestos de trabajo que desempeñan.

Procesos de inspección: La empleadora (or) está en la obligación de realizar inspecciones en los sitios de trabajo a través de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, las trabajadoras(es), Delegadas (os) de Prevención, con el propósito de identificar condiciones inseguras e insalubres para establecer los controles pertinentes al caso y las mejoras inmediatas. Se debe considerar las instalaciones, máquinas, sustancias, herramientas y equipos utilizados en las áreas de trabajo, las actividades desarrolladas en las mismas, los procesos productivos o procesos de trabajo; así como también en la estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, resultado de anteriores inspecciones y acciones de mejoras en base a las necesidades de las trabajadoras y (es).

Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos: La empleadora (or) en conjunto con el Comité de seguridad y salud laboral y en función a los resultados obtenidos en la identificación de los procesos peligrosos realizada, deberá aplicar las mediciones ambientales correspondientes, de ser el caso. En este sentido, efectuará monitoreos ocupacionales y ambientales, para determinar la concentración ambiental de la sustancia en cuestión o el nivel de intensidad del fenómeno físico, realizara monitoreos sobre indicadores biológicos de exposición, a fin de mantener un registro actualizado de las condiciones de trabajo, para establecer acciones preventivas y de control, garantizando así a las trabajadoras (es) condiciones de seguridad, salud y bienestar.

Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. La empleadora(or) deberá, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecer un sistema general de vigilancia de la salud de las trabajadoras(es); el cual comprende: el registro, análisis, interpretación y divulgación sistemática, derivada de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud de las trabajadoras(es), que de forma permanente forman parte de los elementos de vigilancia en el trabajo, así como también,

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