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Improcedencia Del Recurso De Revocacion


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  974 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN

RECURSO DE REVOCACION (código fiscal federal)

RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL

ARTICULO 116. Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

ARTICULO 117. El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c.).- Dicten las autoridades aduaneras

d).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del c.f.f.

II. los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el articulo 21 de este código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el articulo 128 de este código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el articulo 175 de este código.

CUANDO DEBEN INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 120. la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnara a la que sea competente

ANTE QUIEN SE PRESENTA EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

ARTICULO 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Envió del escrito por correo certificado

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectué desde el lugar en que resida el recurrente. en estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Oficina de correos

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquellas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.

Suspensión del plazo para la interposición del recurso

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este articulo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión. también se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral. en estos casos, cesara la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento inclusive, en el caso de que se de por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por un año. la suspensión cesara cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

QUE DEBE SEÑALAR EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

ARTICULO 122. El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del articulo 18 de este código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II, y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechara el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del articulo 19 de este código.

QUE

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