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Impuesto A Los Consumos Especiales


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  505 Visitas

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EL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)

Establece el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados o productos de fabricación nacional.

Este impuesto conforma una parte importante de los ingresos tributarios del presupuesto del estado.

SUJETO DEL IMPUESTO

Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas.

Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del ICE:

1. Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto;

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y,

3. Quienes presten servicios gravados.

Facturación del impuesto.- Los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, y quienes presten servicios gravados tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales.

En el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación.

TARIFA DEL IMPUESTO

A cada producto o servicio gravado con ICE se le otorga una tarifa diferente. Los siguientes productos y servicios pagan ICE, sin diferenciación por ser productos en el Ecuador o ser importados.

Código Producto Tarifa

3011

CIGARRILLOS RUBIOS 150%

3021 CIGARRILLOS NEGROS 150%

3023 PRODUCTOS DEL TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, EXCEPTO CIGARRILLOS 150%

3031 ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHÓLICOS DISTINTOS A LA CERVEZA 40%

3041 CERVEZA 30%

3051 GASEOSA 10%

Vehículos motorizados < 3,5 toneladas, conforme el siguiente detalle;

3072

CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SEA HASTA DE 30.000 USD 5%

3073 VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYO PVP SEA HASTA DE 20.000 USD 5%

3074 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EXCEPTO CAMIONETAS, FURGONETAS, CAMIONES Y VEHÍCULOS DE RESCATE CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 20.000 Y 30.000 USD 10%

3075 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 30.000 Y 40.000 USD 15%

3077 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 40.000 Y 50.000 USD 20%

3078 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 50.000 Y 60.000 USD 25%

3079 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SE ENCUENTRE ENTRE 60.000 Y 70.000 USD 30%

3080 VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CUYO PVP SEA SUPERIOR A 70.000 USD 35%

3081 AVIONES, AVIONETAS Y HELICÓPTEROS EXCEPTO AQUELLAS DESTINADAS AL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS, CARGA Y SERVICIOS; MOTOS ACUÁTICAS, TRICARES. CUADRONES, YATES Y BARCOS DE RECREO 15%

3092 SERVICIOS DE TELEVISIÓN PAGADA 15%

3610 PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR 20%

3620 VIDEOJUEGOS 35%

3630

ARMAS DE FUEGO, ARMAS DEPORTIVAS Y MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS ADQUIRIDAS POR LA FUERZA PÚBLICA 300%

3640 FOCOS INCANDESCENTES EXCEPTO AQUELLOS UTILIZADOS COMO INSUMOS AUTOMOTRICES

100%

3650 SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO - MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR 35%

3660 LAS CUOTAS, MEMBRESÍAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES QUE COBREN A SUS MIEMBROS Y USUARIOS LOS CLUBES SOCIALES, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, CUYO MONTO EN SU CONJUNTO SUPERE LOS 1.500 USD ANUALES 35%

EXENCIONES

De los productos detallados en el cuadro precedente, están exentos de este impuesto, es decir no pagan el ICE los siguientes productos:

QUIENES DEBEN PAGAR EL ICE

• Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto

• Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

• Quienes presten servicios gravados

LA BASE IMPONIBLE

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarán las tarifas valóreme que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público

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