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Impuestos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  4.604 Palabras (19 Páginas)  •  248 Visitas

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ANTECEDENTES

Es el más antiguo de los impuestos directos, según Giannini, citado por Villegas. La tierra era fuente primordial de riqueza, y por eso era preferida entre los diversos objetos de imposición. Además la tierra ofrecía una base estable y segura para la realización y cobro del tributo. Su origen se remonta a la Ordenanza del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 28 de mayo de 1875 y tiene como primer antecedente la Constitución Nacional del año 1947. En la actualidad está basado en el principio de generalidad, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea la obligación de todos los ciudadanos de coadyuvar a las cargas públicas del Estado, y a través de esto satisfacer la necesidad de los municipios de procurarse recursos.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos surge por ser la tierra la principal fuente de riqueza de los Estados, es por esto que como afirma Giannini (citado por Villegas, 2002), es el impuesto más antiguo de los impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto para la realización y cobro de este.

En la actualidad puede decirse, de acuerdo con Lepoldo Ustariz, que el gravamen que nos ocupa es bastante universal. En particular en América Latina, tiene como característica común el de ser un impuesto atribuido a la potestad tributaria de los Municipios (Chile, Brasil, Bolivia, Colombia) con excepción de Argentina y Uruguay donde tiene carácter departamental, aún cuando en el primero de los casos puede ser delegado a los Municipios. Respecto a los Estados Unidos de América, el citado autor dice, que en ese país el gravamen a la propiedad inmobiliaria viene incluido dentro de un impuesto a la propiedad concebida en sentido amplio, recayendo por tanto, sobre toda riqueza tangible que tenga valor de cambio, muebles o inmuebles.

En Venezuela los antecedentes normativos del impuesto inmobiliario urbano arrancan con la Ordenanza del 28 de mayo de 1875, dictada por el Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital).

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

La nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 38.421, de fecha veintiuno de abril de 2006, la cual deroga la Ley Orgánica del Régimen Municipal, contempla, como es pertinente, el aspecto tributario.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 de esa Ley, el impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción de un municipal de que se trate.

En Venezuela este tributo, se ha caracterizado por su bajo rendimiento debido a la ausencia de un régimen catastral eficiente y a la exigüidad de los tipos impositivos.

El Capítulo V del Título V de la referida ley, se refiere a la potestad tributaria de los municipios, en primer lugar, la ley ratifica el principio según el cual, el municipio podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden y establecer los supuestos de exoneración o rebajas de aquellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, éstos no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas.

El artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé los requisitos para la validez de los tributos municipales, dejando claro que, ellos no podrán tener como base imponible el monto a ser pagado por concepto de otro tributo.

Como novedad, destaca la ley que los municipios podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con determinados contribuyentes a fin de asegurar la continuidad en el régimen relativo a sus tributos, en referencia a alícuotas, criterios para distribuir base imponible cuando sean varias las jurisdicciones en las cuales un mismo contribuyente desarrolle un proceso económico único, u otros elementos determinativos del tributo, hasta por cuatro años, no pudiendo ser dichos contratos celebrados ni prorrogados en el último año de la gestión municipal.

Por lo que respecta al régimen de prescripción de las deudas tributarias, regirá lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, aplicándose éste de manera supletoria a otras materias tributarias municipales que no estén expresamente reguladas en esta ley o en las ordenanzas.

Está prevista también la obligación del resto de las autoridades a colaborar con los municipios en los procesos de fiscalización y recaudación de tributos, los cuales no podrán ser delegados a particulares.

El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, está consagrado en el artículo 179, ordinal 2, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y atribuido originariamente al Poder Municipal, se encuentra regulado en las Ordenanzas que al respecto crean los Concejos Municipales.

CONCEPTO DE INMUEBLE

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse. Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o por su objeto.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 175 considera como inmuebles urbanos:

1. El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización, entendidas por tales:

a) Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con vocación agrícola.

b) Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques, tanques, cargaderos y muelles.

No se consideran como inmuebles para el gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos todos aquellos terrenos, edificaciones y en general cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos mínimos

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