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Imputacion Objetiva


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  2.339 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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Concepto de la Teoría de Imputación Objetiva:

a) Según Eugenio Raúl Zaffaroni: “Es el intento de reemplazar el dogma causal por el aumento del riesgo”. Solo se puede responsabilizar al autor si su comportamiento provoca un aumento del riesgo más allá del riesgo permitido.

Este criterio no solo prescinde del concepto ontológico de la conducta valiéndose de uno normativo, sino que prescinde de la causalidad misma.

El derecho penal ya no se apoya sobre la categoría del ser, parece que el legislador ha logrado su máxima omnipotencia” (Eugenio Raúl Zaffaroni, “Teoría del delito”, Ed. Ediar, 1973).

b) Según Gladys Romero, “la relación de causalidad no es sino el límite mínimo pero no suficiente para atribuir un resultado. Comprobada la causalidad natural se requiere además verificar: 1) Si la acción ha creado un peligro (riesgo) jurídicamente desaprobado para la producción del resultado y 2) si el resultado producido es la realización del mismo peligro (riesgo) jurídicamente desaprobado por la acción. Ambos puntos de partida son deducidos del fin de protección de la norma penal” (Gladys Romero, “Casos de derecho penal”).

c) Según Creus: “Este mecanismo de corregir la causalidad natural para reducirla a una causalidad jurídico-penalmente relevante recibe hoy la denominación “teoría de imputación objetiva”, intentando purificar la cuestión de la causalidad en la teoría del delito, de peso demasiado grande procedente de criterios naturalísticos para centrar la atención sobre su verdadero sentido jurídico-penal de atribución de un resultado, común factor de responsabilización”. Esta teoría (Honig y Roxin) nada tiene de novedoso, trata de exponer, quizá, con mayor precisión “la teoría de la adecuación típica” (Carlos Creus, “Derecho penal, parte general”, Ed. Astrea, 1988).

e) Enrique Bacigalupo afirma con relación a la Teoría de la imputación objetiva: “Esta teoría que tiende a imponerse ampliamente en la actualidad es consecuencia de la teoría de relevancia. Su punto de partida es el reemplazo de la relación de causalidad por una relación elaborada sobre la base de consideraciones jurídicas y no naturales” (“Manual de derecho penal”, Ed. Temis, 1996).

f) Günther Jakobs define la imputación objetiva diciendo que es el reparto de responsabilidades para establecer a quien pertenece el suceso lesivo, por haberlo creado o haber permitido que tuviera lugar (María Gabriela López Iñiguez, “Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho penal actual”, Orden Jurídico Penal, 1999).

La imputación objetiva y el delito imprudente:

La Teoría de la Imputación Objetiva se vincula en su origen al delito imprudente (culposo).

Surgió precisamente pata limitar el ámbito de la tipicidad en el delito culposo, excluyendo aquellas conductas descuidadas en las que el resultado producido por aplicación de principios teleológicos de carácter normativo deben ser considerados un caso fortuito o consecuencia del azar.

La relevancia práctica de la Teoría de la Imputación Objetiva del comportamiento se manifiesta más bien (aunque no siempre) en el delito imprudente (Jakobs, “La imputación objetiva en derecho penal”, Ed. Ad-Hoc, 2002).

Sostiene Roxin, que la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad deben sistematizarse desde el punto de vista de sus funciones político-criminales.

La función político-criminal del tipo consiste en la realización del principio de legalidad.

Recaudos de la imputación objetiva:

Según Roxin es necesario para la imputación objetiva, verificar tres recaudos: 1) Que la acción del sujeto haya creado un riesgo (peligro); 2)Que ese riesgo sea jurídicamente desaprobado; 3)Que se haya concretado en un resultado típico.

Afirma Roxin que el derecho debe limitarse a la protección de los bienes jurídicos.

La preservación de la norma moral como tal, no es misión del derecho penal siempre y cuando, mediante tales comportamientos nadie se vea perjudicado o importunado en su intimidad. La moral no es un bien jurídico. Con esta afirmación coincide Zaffaroni. Al respecto expone:”Desde ningún punto de vista puede ser la moral un bien jurídico. Distingue lo ético de lo moral. Lo ético está referido al comportamiento social y la moral hace referencia a la conciencia individual (“Teoría del Delito”).

Con la culpabilidad se trata de averiguar si el sujeto es responsable del hecho cometido y si existen razones de prevención que justifiquen la imposición de una pena.

Imputación objetiva, versión amplia de Günther Jakobs:

Las ideas funcionalistas de Günther Jakobs, según Paz M. De la Cuesta Aguado, tienen aceptación en la Argentina por parte de Sancinetti.

La concepción de Jakobs se relaciona con una visión funcionalista del derecho penal. Va más allá del tipo objetivo y se manifiesta en todas las categorías del delito.

Para Jakobs la Teoría de la Imputación Objetiva se divide en dos niveles: 1) Por una lado la imputación objetiva del comportamiento como típico y 2) por otro la constatación en el ámbito de los delitos de resultado de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento objetivamente imputado (Imputación objetiva del resultado).

En el primer nivel de la imputación objetiva (Imputación del comportamiento), Jakobs a través de cuatro instituciones dogmáticas concreta el juicio de tipicidad: 1) El riesgo permitido; 2) Principio de confianza; 3) Prohibición de regreso y 4) Actuación a propio riesgo de la víctima.

Riesgo permitido:

El riego permitido es para Jakobs el estado normal de interacción, es decir, como el vigente status quo de libertad de actuación. El riesgo permitido está y siempre estuvo presente en todos los ámbitos vitales. No es hijo de la técnica (Günther Jakobs, “La imputación objetiva en el derecho penal”, Ed. Ad-Hoc, 2002).

El riesgo permitido es el resultado del cálculo entre costos y beneficios. La configuración de la sociedad es el fundamento del riesgo permitido.

Existe el riesgo no permitido cuando el propio derecho lo define como tal por su peligrosidad concreta o abstracta.

Principio de confianza:

En cuanto al principio de confianza, Jakobs

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