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Incapacidad Laboral Por más De 180 días


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  438 Visitas

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El ministerio de la protección social reiteradamente ha conceptuado que las incapacidades no afectan las vacaciones, pero cundo nos dicen que el trabajador ha estado incapacitado un año, surge la duda si en esa situación, igual se deben otorgar y pagar las vacaciones.

Se supone que un trabajador tiene derecho a las vacaciones cuando ha trabajado un año, pero en este caso, todo el año ha estado incapacitado, es decir que no ha trabajado un solo día, y cuando nos exponen las cosas de esta forma, surge la duda.

En el sector privado, no existe o no conocemos una norma que permite afirmar que si el trabajador ha estado incapacitado un año, no tiene derecho a las vacaciones. Esto por una sencilla razón: las incapacidades, por extensas que sean, no suspenden el contrato de trabajo, único evento en que no hay lugar al reconocimiento de las vacaciones.

En el sector público si hay una antigua norma (Decreto-Ley 1848 de 1969 y Decreto Ley 1045 de 1978) que consideró el descuento de incapacidades superiores a 180 días para efecto de el cálculo de la vacaciones, pero no en el sector privado.

Es oportuno traer a colación lo que opina el ministerio de la protección social en uno de sus conceptos sobre el tema que nos ocupa:

Con base en la norma y jurisprudencia transcrita, es claro que durante los periodos de incapacidad por enfermedad e independientemente de la duración de la misma, se causaran y habrá lugar a la cotización a los sistemas de salud y pensiones y al reconocimiento de las prestaciones sociales de ley como son la prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, las cuales deberán ser reconocidas y remunerarse con el valor del salario que el trabajador devengaba en el momento en que se inició la incapacidad, debido a que durante este lapso el trabajador lo que está recibiendo por la entidad de previsión social es una prestación económica, liquidación que debe hacerse por todo el periodo de la incapacidad, sin tener en cuenta su duración o si es de origen común o profesional, por no estar está situación dentro de los eventos de la suspensión del contrato de trabajo que consagra el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990.[Concepto 19512, julio 12 de 2010]

Así las cosas, en el sector privado habrá que pagar las vacaciones a un trabajador que haya estado incapacitado todo un año.

Se deben reconocer las prestaciones sociales a un trabajador incapacitado?

Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 4º de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente.

De manera que, al no suspender el contrato de trabajo la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional, dicho término no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, y en consecuencia, encontrándose el contrato laboral vigente y hasta el momento de su terminación el empleador está en la obligación de liquidar y pagar al trabajador todas las prestaciones laborales establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo, las cuales se liquidarán sobre el último salario percibido por el trabajador antes del inicio de su incapacidad.

Se deben liquidar vacaciones a un trabajador incapacitado?

Si

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