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Inspectoria Del Trabajo


Enviado por   •  21 de Julio de 2013  •  2.492 Palabras (10 Páginas)  •  520 Visitas

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TRIBUNALES DEL TRABAJO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 12 Y SIGUIENTES DE LA LOPT

La Jurisdicción en materia laboral será ejercida por los Tribunales del Trabajo, orientados por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y colectiva.

Venezuela, en la actualidad, cuenta con una organización jerárquica de Tribunales, indicada a continuación: artículo 14 LOPT.

• En primera Instancia, conseguimos al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, unipersonal, el cual cumple con las siguientes funciones: admisión de demandas, audiencias preliminares, pudiéndose prolongar hasta por un máximo de cuatro meses, con el fin de evitar la consecución del proceso. Se deberá acudir al Tribunal del Juicio, cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta etapa procesal, incorporando y evacuando pruebas al proceso.

• En segunda Instancia, y como procedimiento extraordinario, se acudirá al Tribunal Superior, el mismo conoce de las apelaciones de las sentencias emanadas de los órganos competentes en primera instancia.

• Agotadas todas las instancias, las partes afectadas por la decisión de algunos de los órganos anteriores, podrá recurrir ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Corresponde legalmente a este Tribunal conocer de los asuntos de carácter contencioso suscitados con ocasión a las relaciones de trabajo como hecho social, amparando el derecho individual y colectivo de todos y cada uno de la población integrante de nuestro país.

OFICINAS DE APOYO DIRECTO A LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL:

URDD: La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, será la encargada de recibir cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito.

OAP: La Oficina de Atención al Público tendrá como función atender a los usuarios de la sede judicial y suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en éstos, datos generales de la sede judicial y entregar copias simples o certificadas de documentos emitidos por los Tribunales.

AS: El Archivo de la Sede tendrá a su cargo la custodia de los expedientes, el almacenamiento físico y control del traslado, préstamo y remisión de éstos entre los tribunales que conforman el Circuito

OTL: La Oficina de Tramitación Laboral estará encargada de apoyar a los jueces y secretarios de una misma instancia, en la elaboración de actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales, la cual estará conformada por los asistentes asignados a cada instancia.

OSJ: La Oficina de Secretarios Judiciales estará conformada por todos los Secretarios previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Oficina estará organizada en pool y será dirigida por el Coordinador de Secretaría.

UNIDAD DE ALGUACILAZGO: los Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicarán los nombramientos a que den lugar los procesos en curso.

UCI: La Unidad de Correo Interno, entregará en la sede del Tribunal correspondiente, el mismo día de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, cualquier escrito, libelo de demanda, solicitud, diligencia u otro tipo de documento o correspondencia dirigidos a los Tribunales que conforman el Circuito.

USO: La Unidad de Seguridad y Orden, que tendrá a su cargo la seguridad y el orden dentro de la sede judicial.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LABORALES: ART 29 y 30 LOPT.

Los Tribunales del Trabajo son competentes en asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, las solicitudes de amparo y los asuntos contenciosos del trabajo relacionado con los intereses colectivos o difusos.

Con el propósito de garantizar una justicia más accesible se establece que el tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado a elección del demandante.

INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN ART. 31 LOPT

Se reglamenta todo lo relacionado con la competencia subjetiva tanto del juzgador como de los auxiliares de justicia, garantizando a las partes una administración de justicia objetiva e imparcial.

• INHIBICIÓN: es la abstención voluntaria del Juez, del Fiscal del Ministerio Público o de cualquier otro funcionario judicial de intervenir en un determinado juicio. Es un deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto.

• RECUSACIÓN: es cuando una de las partes hace valer alguna de las causales legítimas con el fin de que el Juez no conozca del proceso por sospechar de su parcialidad. El fundamento de la recusación es garantizar la defensa e igualdad entre las partes.

En tal sentido se establecen las causales de inhibición y recusación:

Los jueces deberán inhibirse o podrán ser recusados por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, o por afinidad, por tener interés directo en el pleito, por haber prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, por haber recibido regalos u obsequios de alguno de los litigantes después de iniciado el juicio.

E tramite para el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones se encuentra regulado en el art 32 y siguientes.

LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL:

La Ley destina el Título IV (Arts. 46 al 56) a regular

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