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Interpretación de tratados internacionales de libre comercio y tratados internacionales en derechos humanos.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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Interpretación de tratados internacionales de libre comercio y tratados internacionales en derechos humanos.

Luis Eduardo Hernández Castañeda[1]

Política de libre comercio mundial o regional en los derechos humanos. 

La política de libre comercio mundial actual, impulsada tanto por los sistemas mundiales de comercio y los regionales, ha impulsado un carácter de libertad económica y arancelaria para la circulación de bienes, productos y servicios entre los distintos Estados que deseen formar parte de su sistema, que en múltiples ocasiona trastorna esferas distintas a la económica, es decir repercute el ámbito económico en las áreas sociales, ambientales, educativas, laborales, entre otras, de los países que se comprometen a cumplir o a implementar las diversas normativas dictadas por los tratados internaciones o los acuerdos en materia comercial.

Estos incluyen dentro de sus cláusulas restricciones, normativas, programas y prerrogativas que se vinculan con el accionar practico de los Derechos Humanos, surgiendo la cuestión primordial de la supremacía de la economía sobre los derechos humanos, o viceversa, que genera un nutrido debate por la inclusión de los derechos humanos en la regulación de un instrumento internacional en materia económica (De Mateo, s.f.).

Si bien es cierto no es la finalidad ultima la de la promoción de los derechos humanos, la razón por la que se celebra un instrumento de este tipo, es relevante mencionar que los objetivos generales y primordiales de los diferentes organismos comerciales con carácter de supranacionalidad son tendientes a un bienestar común, no solo en el área económica, sino que a partir de esta pueda gestarse un cambio en la realidad de la población de los Estados que forman parte de estos mismos acuerdos, es decir, lograr que mediante el desarrollo económico de un Estado pueda repercutirse en las diferentes áreas de su desarrollo para que se consiga una mejora en los derechos humanos en general de sus individuos, esto en la percepción de que sea por sí mismo el ámbito económico el que logre que la población perciba un avance en su situación real diaria.

Por otra parte en los tratados internaciones y acuerdos internacionales en materia económica y de comercio se han incluido una serie de cláusulas y requerimientos previos que versan en torno a los derechos humanos, principalmente respecto al derecho laboral y en tiempos recientes al derecho y la protección respectiva al medio ambiente, significándonos un desarrollo en estas áreas que si repercuten directamente en el respeto a derechos humanos como los relativos al sano desarrollo, a una vida digna, a un trabajo digno o a una vivienda digna, entre otros (Lang, 2010).

Cabe analizar el hecho de los dos principales sistemas para la inclusión de este tipo de cláusulas que promueven un mayor respeto a los derechos de la población de los países firmantes. El primero de ellos el relativo a condiciones previas para la eventual celebración del instrumento internacional, las cuales en la práctica se han visto como exitosas al condicionar la firma del instrumento a la modificación de la legislación local y la adopción de nuevos estándares, acordes a los internacionales, sobre derecho laboral, es decir que para que el instrumento pueda tener una validez real ambos países, con un enfoque principal en los menos desarrollados. El segundo relativo a la “promesa” o “compromiso” de adoptar estos cambios una vez entrados en vigor los acuerdos o la creación de organismos de supervisión del respeto de los apartados del instrumento internacional, pero que enfrentan en la práctica diversas desventajas como el celo ante la supervisión de un tercero que no sea parte del Estado a supervisar o la caída en vacíos legales y burocracia para la implementación de las reformas de acuerdo a lo estipulado en este instrumento, y que si bien es cierto este irrespeto esta aparejado de sanciones de tipo económicas, estas difícilmente se verán cristalizadas el ir en contra de los beneficios comerciales que motivaron a la búsqueda de este acuerdo (Lang, 2010).

De esta manera es que la política de libre comercio mundial y/o regional debe contener dentro sus instrumentos internacionales apartados y clausulas especificas a los derechos humanos, ya que la interpretación indirecta de los mismos puede conducir a diferentes perspectivas o restricciones locales a los mismos; su inclusión debe ser directa y deben usarse este tipo de mecanismos para lograr el fin último del sistema económico, bien puede ser utópico, del mayor e igualitario bienestar mundial, de inicio centrado en el ámbito económico pero que a partir de esta pueda potencializarse a los demás. Es importante el señalar que este tipo de cláusulas de inicio resultan invasivas a la soberanía nacional de los Estados, y que pueden considerarse como medidas de implementar sistemas políticos locales deseables para las economías centrales desarrolladas, mas no debe usarse este argumento como la razón por la cual los derechos humanos deban ser excluidos de instrumentos internacionales, que por su naturaleza tienden a ser respetados y con mecanismos de solución de controversias más avanzados y expertos.

Los Acuerdos de Libre comercio deben interpretarse de acuerdo a los Derechos Humanos.

Desde la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la organización de las Naciones Unidas, estos han adquirido el valor de norma suprema, de no cuestionables y de carácter irrenunciable e irrestricto por parte de las autoridades encargadas de su cuidado, no solo como entes públicos sino ante violaciones cometidas por particulares que no fueron debidamente sancionadas por las instituciones gubernamentales y que por ende también causan un detrimento a estos mismos, a lo que observamos que su área de influencia, que puede ser vista como total al contexto en el que se desenvuelve un ser humano, es confrontada directamente por lo que establecen los distintos instrumentos internacionales comerciales.

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