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Interés Superior Del Menor


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  319 Visitas

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Interés superior del menor

Época: Décima Época Registro: 2003610 Instancia: PRIMERA SALA TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. LXXI/2013 (10a.) Pag. 541 [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 541 INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SUS ALCANCES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. La reforma al artículo 4o. de la Carta Magna que elevó a rango constitucional el interés superior del menor, se sustentó en la necesidad de reconocer que el infante, por su falta de madurez física y mental, necesita una protección legal reforzada que le asegure el ejercicio pleno de sus derechos, incluidos los reconocidos a nivel internacional, mismos que no se agregaron en forma expresa al citado artículo 4o. para evitar el error de establecer un catálogo que resultase incompleto, no obstante quedaron comprendidos todos los reconocidos a nivel internacional, en especial, los contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que nuestro país se obligó a respetar a través de sus diversas autoridades, incluidas las de índole jurisdiccional. Así, para cumplir con esa obligación, en primer lugar, es necesario que el juzgador tenga presente cuáles son los derechos que la Constitución y los tratados internacionales reconocen a favor de la niñez; después, es preciso que se interpreten y apliquen adecuadamente, es decir, de la manera que más favorezca a los infantes, teniendo siempre en cuenta su condición personal, a efecto de salvaguardar su sano desarrollo en todos los ámbitos posibles. Por tanto, cuando se demande el reconocimiento de paternidad, el juzgador está obligado a tener presente que dicha demanda no sólo se relaciona con el derecho que tiene el menor a indagar y conocer la verdad sobre su origen, sino que además, ese conocimiento involucra una serie de derechos que le resultan fundamentales, pues derivado de esa investigación se podrá establecer si existe o no una filiación entre él y quien se considera es el padre y, de ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor como parte del derecho a la identidad que le permite tener un nombre y una filiación, sino que se verá beneficiado en su derecho a la salud; así, en cumplimiento del artículo 4o. constitucional, el juzgador está constreñido a atender todas las circunstancias o hechos que se relacionen con la niñez, ya sea que formen parte de la litis o surjan durante el procedimiento, de ahí que esté obligado a ordenar la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria que resulte pertinente, entre ellas la pericial, esto con el fin de dictar una sentencia en la que tenga plena convicción de que lo decidido en relación con la infancia, no le resultará nocivo ni contrario a su formación y desarrollo integral. En consecuencia, si en un juicio de reconocimiento de paternidad se omite ordenar el desahogo, perfección, ampliación o repetición de la prueba pericial o, en su caso, no impone los apercibimientos respectivos, resulta inconcuso que no sólo habrá incumplido con la obligación imperiosa de otorgar una protección legal reforzada al menor, proveyendo lo necesario para el respeto pleno de sus derechos, sino que, además, dejará de atender el interés superior del menor, en tanto que habrá dictado una sentencia sin contar con los elementos objetivos necesarios, lo cual no sólo se traduce en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, en especial las relacionadas con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que además conlleva una afectación al derecho de acceso efectivo a la justicia. Por lo anterior, aun si en el referido juicio no se ofrece la prueba idónea o se hace deficientemente, el juzgador deberá ordenar, incluso de oficio, su desahogo. PRIMERA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 496/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de febrero de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de

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