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Investigación no judicializada en el sistema penal acusatorio.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Informes  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  1.180 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

Licenciatura en Derecho

SUAyED

Derecho Procesal Penal

Unidad 5

Actividad 1

Investigación no judicializada

Alumno: Ruíz Torres Josué Demian

Número de cuenta: 0-9614870-7

Septiembre de 2016


Investigación no judicializada

Elabore un mapa mental donde se visualicen los elementos para realizar  un acto de investigación no judicializada.

(Se encuentra en la hoja siguiente debido al formato y el espacio)

[pic 2]

Explique cómo es el desarrollo de una audiencia inicial con detenido

El imputado se pone a disposición del Juez de Control.

Se verifican las reglas generales de inicio de audiencia por parte del encargado de sala.

Se verifica que se encuentren todas las partes.

Se identificará el Ministerio Público y el defensor, proporcionando sus identificaciones y direcciones para recibir notificaciones.

El Juez solicita los generales al imputado y le da a conocer sus derechos.

El Juez solicitará al Ministerio Público el motivo y justificación de la detención del imputado.

El juez autorizará al defensor el exponer sus argumentos

El Juez califica la detención de acuerdo a los requisitos y plazos.

(Si el Juez no califica que la detención fue legal, deberá decretar la libertad del imputado.)

En caso de que el imputado decida se resuelva sobre su vinculación a proceso en otra audiencia, se celebrará en un plazo de 72 horas, a menos que solicite una ampliación para recopilar las pruebas necesarias. El Juez de Control deberá señalar fecha para la continuación de la audiencia inicial y citará a las partes.

El Ministerio Público puede solicitar las medidas cautelares, siempre que las justifique.

Explique cómo es el desarrollo de una audiencia inicial sin detenido

Después de integrar la carpeta de investigación sin detenido, el Ministerio Público dará de conocimiento al Juez de control, y se citará al presunto responsable para formular su imputación.

Se verifican las reglas generales de inicio de audiencia por parte del encargado de sala.

Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia o por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión, y después de haber verificado el Juez de control que el imputado conoce sus derechos dentro del procedimiento penal o después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público quien en ese momento formulará la imputación.

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