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JUICIO DE DESOCUPACION


Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  176 Visitas

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                                                                  EXPEDIENTE NÚMERO:

                                                              JUICIO DE DESOCUPACION

RAFAEL LEOPOLDO OROZCO SALAZAR

.

VS

HERLINDA ESTEVEZ URIBE y

HERLINDA URIBE RONQUILLO

CIUDADANO JUEZ MUNICIPAL DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL  DE TEHUACAN PUEBLA.

                                RAFAEL LEOPOLDO OROZCO SALAZAR, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular el  ubicado en calle uno norte número ciento ocho, colonia centro de esta ciudad de Tehuacán, Puebla, así mismo  señalando como domicilio   para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos el despacho marcado con el número  setecientos diecisiete calle Centenario de la  colonia Guadalupe Hidalgo de esta ciudad de Tehuacán Puebla,  desde este momento nombro como Abogados Patronos y autorizo para que a mi nombre y representación las reciban en términos de los artículos 19 y 20 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, indistintamente, a los Licenciados CÉSAR PERALTA VÁZQUEZ con número de cédula profesional 58882, cuyo título se encuentra debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, y RODRIGO VÁZQUEZ PULIDO  con número de cédula profesional 4967453, cuyo título se encuentra debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, así mismo nombro a quienes podrán recibir notificaciones bajo la responsabilidad de los Abogados Patronos a las CC. ELIDETH BOLAÑOS HUERTA y LIZBETH VARILLAS SANTIAGO; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

                Que por medio del presente escrito vengo a demandar en la Vía Sumaria Civil JUICIO DE DESOCUPACION POR TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PAGO DE RENTAS a las señoras HERLINDA ESTEVEZ URIBE y HERLINDA URIBE RONQUILLO, en su carácter de ARRENDATARIA y FIADORA respectivamente, y de quienes señalo como domicilio para efectos del emplazamiento el ubicado en la calle Higueras, número dos mil trescientos dieciséis letra B, Rancho Grande de esta ciudad de Tehuacán, Puebla, de quienes reclamo el pago de las siguientes prestaciones:

P    R    E    S    T    A    C    I    O    N    E    S:

         a).- La desocupación y entrega de  la casa habitación marcada con el numero ciento ocho letra A, de la calle uno norte Colonia Centro de esta Ciudad de Tehuacán Puebla.

b) El pago de la renta adeudada a razón de la cantidad de $3,539.00  (tres mil quinientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N) más IVA a partir del mes de Diciembre del año dos mil once, por la renta del local comercial ubicado en el inmueble marcado con el número ciento ocho letra A de la calle uno norte colonia Centro de esta ciudad de Tehuacán, Puebla, en términos de la clausula segunda del contrato de arrendamiento base de la acción.

c) El pago de la pena convencional pactada en la cláusula cuarta en el contrato base de la acción consistente en el incremento ANUAL de la renta en un 5% (cinco por ciento) a partir del mes de Diciembre del año dos mil once  (fecha en que venció el contrato de arrendamiento) hasta la total desocupación y entrega del inmueble materia de la presente controversia, esto es un aumento de $530.85  (Quinientos treinta Pesos 85/100 M.N.).

d) Así como el pago de los gastos y costas que se originen por el presente juicio, y desperfectos ocasionados al inmueble.

Fundo mi petición de los siguientes puntos de hecho en consideraciones de carácter legal:

H  E  C  H  O  S

I.- Con fecha uno de enero del año dos mil once las señoras HERLINDA ESTEVEZ URIBE y HERLINDA URIBE RONQUILLO, en su carácter de arrendataria y fiadora respectivamente, celebraron contrato de arrendamiento con el señor RAFAEL LEOPOLDO OROZCO SALAZAR en su carácter de arrendador  respecto al local comercial ubicado en el inmueble marcado con el número ciento ocho letra A, de la calle uno norte, colonia Centro de esta ciudad, tal como lo acredito con el contrato que en original y copia adjunto como anexo uno.

II.- De conformidad con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento fundatorio de esta acción convenimos como duración del mismo  un periodo de UN AÑO A PARTIR DEL DÌA UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE obligatorio para ambas partes.

III.- Así mismo se convino de acuerdo a la cláusula segunda como precio mensual de la renta la cantidad de $3,539.00 (tres mil quinientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N) más IVA pagaderos el día uno de cada mes en moneda nacional.

IV.- Dicho contrato tuvo como fecha de vencimiento el treinta y uno de diciembre del año dos mil once.

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