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JUICIO DE LESIVIDAD


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  5.362 Palabras (22 Páginas)  •  443 Visitas

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RESUMEN

El Juicio de lesividad es un instrumento necesario en la legislación, debe estar muy cuidado, por las consecuencias o efectos que tiene hacia el particular. Por lo que el legislador tiene que ser muy selectivo y cuidadoso al establecer los supuestos de procedencia del juicio de lesividad, para evitar abuso por parte de las autoridades fiscales Es de considerarse los diferentes términos legales que existen en países como España, Argentina y sobre todo Francia., Donde cualquiera de ellos tiene no solo menos tiempo para que la autoridad pueda ejercer su derecho a este procedimiento.

ABSTRACT:

The Judgment of harmfulness is a necessary tool in legislation, should be very careful about the consequences or effects it has to the particular. So the legislature has to be very selective and careful in establishing provenance alleged harmfulness judgment to avoid abuse by tax authorities is to be considered the various legal terms that exist in countries like Spain, Argentina and especially France., where either of them is not only less time for the authority to exercise its right to this procedure.

RESUMEN Y PALABRAS CLAVES

El juicio de lesividad es un medio de control de legalidad previsto en nuestra legislación, cuya existencia es necesaria para lograr un Estado de Derecho en nuestro país. Si bien es cierto que este juicio no lesiona principios constitucionales como de equidad, igualdad procesal, también lo es, el hecho de sí violenta el principio de seguridad jurídica ya que los efectos que se tienen al momento de lograr una resolución a un juicio de lesividad desfavorable para el particular, son que se retrotraen cinco años contados a partir de la presentación de la demanda.

La problemática principal que da origen al siguiente estudio, es analizar si los efectos de las resoluciones a los juicios de lesividad, deben o no de cumplir con los principios de justicia tributaria, equidad procesal, (SCJN) y seguridad jurídica, comprendidos en los Artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las palabras clave en esta investigación son las siguientes:

• Juicio de lesividad

• Seguridad jurídica

• Medios de control de legalidad

• Constitucionalidad

El abuso del uso de figuras como el juicio de lesividad ocasiona graves vulneraciones al principio de seguridad jurídica.

“la garantía del derecho humano de seguridad jurídica protege la dignidad humana y el respeto de los derechos personales, patrimoniales y cívicos de los particulares en sus relaciones con la autoridad, e incluye un conjunto bastante extenso de prevenciones constitucionales que se tienden a producir en los individuos la confianza de que en sus relaciones con los órganos gubernativos, éstos no procederán arbitraria ni caprichosamente, sino de acuerdo con las reglas establecidas en la ley como normas del ejercicio de las facultades de los propios órganos, los cuales necesitan estar creados en una disposición legislativa y sus atribuciones necesitan a su vez estar definidas en textos legales o reglamentarios expresos”.

En el Juicio de Lesividad se puede observar varias situaciones que pudieran traer desequilibrio en el esquema del derecho procesal fiscal; para muchos autores este Juicio representa un logro para el Estado de Derecho, ya que mediante ese trámite se puede garantizar el interés público antes que el privado.

Para Gustavo A. Esquivel es :

"el intentado por una autoridad administrativa dentro del proceso contencioso administrativo, con el propósito de anular una resolución favorable a un gobernado, que fue emitida de manera ilegal".

Para Dromi, es "un proceso administrativo especial, promovido por un sujeto jurídico administrativo, en demanda de que se revoque un acto administrativo anterior de aquel mismo sujeto público (...) La acción de lesividad se equilibra con la estabilidad de los actos administrativos, por cuanto la administración no puede revocar libremente sus decisiones sin necesidad de declararlas lesivas e impugnarlas judicialmente".

Este juicio pudiera clasificarse, como la mayoría de los doctrinistas lo comentan, como un procedimiento contencioso administrativo especial, la doctrina divide al procedimiento contencioso administrativo en ordinario y especial.

Para el Dr. Gustavo Ezequiel Vázquez, el juicio de Lesividad es un proceso cuyo fin es que la resolución que favorece al particular se anule, pues fue emitida de manera ilegal.

En este aspecto, el juicio de lesividad constituye un juicio contencioso administrativo el cual es regido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro de la cual se establece las causas de ilegalidad y los alcances de la sentencia que llegue a dictarse, concretamente en los artículos 51 y

Por otra parte, el doctrinita Andrés Serra Rojas, define al juicio de lesividad como un procedimiento especial, que primeramente lo inicia la Administración pública con el fin de revocar o nulificar un acto administrativo que fue pronunciado por la misma autoridad, ya sea por error o que perjudique al mismo fisco.

El maestro Andrés Serra Rojas, tiene presente lo especial que resulta el juicio de Lesividad, así mismo, expresa que la autoridad tiene como pretensión la nulidad o revocación de la resolución favorable al contribuyente, porque existió un error, que no fue visto o analizado, o porque esa perjudica al fisco, siendo muy amplia la manera en determinar ante qué momento estamos en una situación que perjudique al fisco.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO DE LESIVIDAD

SISTEMA FRANCES DE JURISDICCION CONTENCIOSA

A partir de la interpretación que hicieran los revolucionarios franceses del principio de separación de poderes, el principio de legalidad de la administración produjo la imposibilidad para los tribunales ordinarios de ingerir en las cuestiones administrativas, o de juzgar los actos de la administración cualquiera que fuere su clase.

Pero que después de una lenta evolución se convirtieron en jurisdiccionales. De tal suerte entendemos que son 3 los principios básicos que rigen el sistema francés de jurisdicción administrativa

1.- principio de legalidad de la administración publica

2.- principio de separación de las autoridades administrativas y judiciales, con la consecuente independencia de la administración frente a los órganos de la jurisdicción ordinaria

3.- principio de independencia de los órganos de

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