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JUICIO ORAL ALIMENTOS GABRIEL ROJAS.


Enviado por   •  7 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  527 Visitas

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                           EXPEDIENTE NÚMERO: _______/ 2015 ORAL FAMILIAR.

AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR ORAL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE COZUMEL, Q.ROO;

PRESENTE:

                C. GABRIEL LOPEZ ROJAS.- Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando en términos del artículo 107 del Código adjetivo Civil vigente en el Estado, como domicilio para efectos de la presente, el ubicado en la 25 Avenida entre avenida Juárez y calle dos norte de esta localidad de Cozumel, Quintana Roo, designando la dirección de correo electrónico brunodiaz.tsjqroo.gob.mx a efecto de que se sirvan a vincularla con el presente expediente y se me hagan las notificaciones pertinentes que no tengan el carácter de personales; y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a mi nombre y representación a los CC. LICS. LUIS ANTONIO CASTELLANOS CHACON Y/O BRUNO ESTEBAN DIAZ SOLIS Ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

                Que por medio del presente escrito y en la Vía Oral Familiar y con fundamento en el artículo 892 Fracción I  del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Quintana Roo, vengo a solicitar por la vía judicial LAS VISITAS Y CONVIVENCIAS con mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR la cual los tiene su señora madre de nombre GUADALUPE AGUILAR MEZO, quien puede ser debidamente emplazada y notificada de la presente solicitud en el domicilio ubicado en la calle  4  sur #1579 entre calles 5 y 27 sur de la colonia San Miguel I, (Frente a una Cocina económica cantonesa, mata de coco en la entrada, casa color durazno) de esta localidad de Cozumel, Quintana Roo; de quien reclamo el cumplimiento y pago de las siguientes:

                                     PRESTACIONES.

                I.- Se me conceda el derecho de visitas y convivencias sobre mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR de 13, 12 y 10 años de edad respectivamente.

                II.- Se me otorgue el derecho de visitas y convivencias los días Miércoles y Jueves en un horario que comprende de las 15:00 horas a las 19: 30 horas, siempre y cuando no afecte con sus horarios de clase así como sus actividades recreativas y/o sociales en apego al artículo 1024 bis del Código Sustantivo Civil, vigente en el Estado de Quintana Roo.

                III.-  Se me conceda la convivencia con mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR, los días de su cumpleaños, los periodos vacacionales de Navidad y semana santa, así como las vacaciones de verano (Julio y Agosto) esto de conformidad con el artículo 1024 bis del Código Sustantivo Civil, vigente en el Estado.

                Fundo la presente solicitud de visitas y convivencias en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

                PRIMERO.- En fecha __________________, el suscrito comenzó una relación de concubinato con la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO, el cual llevábamos una convivencia sana de acuerdo a las buenas costumbres de relación de pareja y del cual posteriormente se fue deteriorando conforme transcurría el tiempo, hasta llegar a las discusiones fuertes entre ambos.

                SEGUNDO.- Durante nuestra relación procreamos tres hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR, de 13, 12 y 10 años de edad respectivamente, tal y como lo acredito con sus respectivas actas de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil, el cual agrego a los autos de este expediente para que surta los efectos legales conducentes

                TERCERO.- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en ____________________________________________________________________.

                CUARTO.- Es menester señalar que cuando comenzamos a tener problemas y se hacía imposible la vida en pareja debido a la incompatibilidad de carácter de ambos, decidimos por el bien común terminar la relación por salud física, emocional y psicológica de nuestros menores hijos, por tal motivo ambos decidimos separarnos del domicilio conyugal ya que la vida en pareja era cada día más difícil para ambos.

                QUINTO.- Es el caso que la Señora GUADALUPE AGUILAR MEZO empezó a vivir una relación de pareja con el señor FRANCISCO CORONADO, y por tal motivo mi relación con mis menores hijos se ha visto mermada ya que la mama de ellos no me deja tener ningún contacto físico ni telefónico con ellos, toda vez que el señor FRANCISCO CORONADO su actual pareja les habla mal de mí alegando que los he abandonado y que no he sido un gran ejemplo para ellos, a lo que yo personalmente he tratado de comunicarme con esa persona para arreglar las diferencias y solicitarse de manera pacífica que no interfiera en la vida de los menores hacía con el suscrito y siempre recibo amenazas y mentadas de su parte tal y como lo acredito con las copias de las conversaciones que últimamente he tenido con el señor FRANCISCO CORONADO.  

                SEXTO.- Es importante señalar a su señoría que el suscrito cumple fielmente con la obligación de proporcionar los alimentos a la C. GUADALUPE AGUILAR MEZO en representación de mis menores hijos GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y  JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR, tal y como lo demuestro con la copia expedida por el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en la cual se giró atento oficio a mi lugar de trabajo para que por medio de la nómina del suscrito se le haga el descuento consistente en el 40% sobre el salario y demás prestaciones para satisfacer las necesidades de mis menores hijos.

                SEPTIMO.- Es por tal motivo que es mi deseo cumplir con mi obligación y derecho de visitar y convivir con mis menores hijos de nombre GABRIELA GUADALUPE, MARIA JOSE Y JUAN CARLOS de apellidos LOPEZ AGUILAR, para que se desarrollen en un ambiente sano familiar y que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, razón por la cual presento esta solicitud de visitas y convivencias ante este H. Tribunal Judicial para que con base en el artículo 1024 bis del Código Civil vigente en el Estado de Quintana Roo, me proporcione el Juez de manera provisional poder convivir con mis menores hijos en los días que establecí en el proemio del presente escrito.

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