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JUICIO ORAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  179 Visitas

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JUICIO ORAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.------------------------------------------------------------

NORA DEL CARMEN FUENTES DEL CID, de treinta y dos años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado JORGE FERNANDO RÍOS VIDES, señalando como lugar para recibir notificaciones la primera calle tres guion treinta y seis de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango; respetuosamente comparezco a promover DEMANDA DE JUICIO ORAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor NAPOLEÓN REMOLIN MOLINA CASTRO, quien actúa en nombre propio en calidad de esposo y en representación legal y en ejercicio de la patria potestad del menor BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES, quien puede ser notificado por esta única vez en su residencia ubicada en la segunda avenida tres guion cuarenta y cuatro de la zona uno, de la ciudad de Huehuetenango, y para lo cual expongo los siguientes:

HECHOS:

I. Como consecuencia de la relación matrimonial que mantuve con el señor NAPOLEÓN REMOLIN MOLINA CASTRO, procreamos al menor de edad BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES, según consta en la certificación de la partida de nacimiento numero trescientos dieciséis, folio cuatrocientos ochenta, del libro ciento setenta y nueve extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciocho, que acompaño a la presente demanda.

II. Por inconvenientes que tuvimos con el señor NAPOLEÓN REMOLIN MOLINA CASTRO, nos separamos y por tal motivo de forma voluntaria celebramos un Convenio voluntario de fijación de Pensión Alimenticia el veinte de junio de dos mil diez ante el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, en el cual me comprometí a pagar en favor de mi menor hijo BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS, en forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno dentro de los cinco días de cada mes, a partir del uno de julio de dos mil diez.

III. Señor Juez, es menester que manifieste que de mi parte he cumplido con la obligación antes mencionada, pero en la actualidad mi situación económica se ha tornado bastante precaria y carece de estabilidad, toda vez que fui dada de baja de la POLICÍA NACIONAL CIVIL, donde laboraba como agente y devengaba un salario de CUATRO MIL QUETZALES MENSUALES,  lo cual acredito con la resolución doce guion dos mil dieciocho (12-2018) emitida por el Ministro de Gobernación, la cual establece que se me dio de baja por reorganización de agentes de la Comisaría cuarenta y tres de la  ciudad de Huehuetenango. Debido a esta situación me vi obligada a trabajar como dependiente de mostrador de la Farmacia Batres ubicada en la cuarta calle tres guion sesenta y dos de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango donde devengo el salario de UN MIL QUETZALES EXACTOS, lo cual acredito con constancia laboral con fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, signada por el Gerente de la Farmacia Batres en Huehuetenango, José Antonio Villatoro Ramos. La Corte de Constitucionalidad en sentencia de ocho de septiembre de dos mil quince, proferida en los expedientes acumulados dos, ciento cincuenta y uno, doscientos noventa y ocho y mil cuarenta y cinco, todos de dos mil quince [2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015], en relación al mínimo vital, refirió que el indicador estadístico que lo refleja es el costo de la canasta básica vital (seis mil setecientos quetzales con veintiún centavos [Q.6,700.21], según el Instituto Nacional de Estadística -INE- al mes de febrero de dos mil dieciséis); citó como sustento en la sentencia referida que el Tribunal Constitucional Alemán estableció un derecho fundamental como mínimo existencial, habiendo considerado que cuando a una persona no se le  reconoce su derecho a un mínimo existencial, se vulneran, al menos, el derecho fundamental a la vida y a la inalienabilidad corporal, siendo necesario que una persona humana requiere del mínimo existencial necesario para poder vivir dignamente (sentencia BVerfGE 82,60). De la misma forma, en el orden constitucional mexicano, el derecho al "mínimo vital" o "mínimo existencial", ha sido concebido como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales, cobra vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en sus artículos 1o., 3o., 4o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123; aunado al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", suscritos por México y constitutivos del bloque de constitucionalidad, y conformados por la satisfacción y protección de diversas prerrogativas que, en su conjunto o unidad, forman la base o punto de partida desde la cual el individuo cuenta con las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida autónomo y de participación activa en la vida democrática del Estado (educación, vivienda, salud, salario digno, seguridad social, medio ambiente, etcétera.), por lo que se erige como un presupuesto del Estado democrático de derecho, pues si se carece de este mínimo básico, las coordenadas centrales del orden constitucional carecen de sentido. En ese sentido, con el salario de UN MIL QUETZALES, yo, NORA DEL CARMEN FUENTES DEL CID, no puedo alcanzar ese mínimo vital o mínimo existencial que me permita vivir dignamente y desarrollar un plan de vida autónomo, mucho menos aportar una pensión alimenticia a mi menor hijo BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES.

IV. Es necesario, señor Juez, hacer de su conocimiento que el padre del menor, NAPOLEÓN REMOLIN MOLINA CASTRO, se encuentra trabajando para el Ministerio de Educación, en el puesto de Director Profesor Titulado, devengando un salario líquido mensual por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS, extremo que se acredita con una hoja simple emitida por la Sección de Gestión de Desarrollo Personal del departamento de Recursos Humanos de la Dirección Departamental de Educación de Huehuetenango, perteneciente al Ministerio de Educación, en base a una nómina de sueldos mensual correspondiente al mes de julio del año dos mil dieciocho.

V. En virtud de lo anteriormente relacionado, solicito respetuosamente al señor Juez que en sentencia declare: A) CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO ORAL DE REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor NAPOLEÓN REMOLIN MOLINA CASTRO, quien actúa en nombre propio en calidad de esposo y en representación legal y en ejercicio de la patria potestad del menor BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES. B) Que en consecuencia quede reducida la pensión alimenticia a favor de el alimentista por la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS, a razón de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS para mi menor hijo BRYAN ARÍSTIDES MOLINA FUENTES. C) Que al estar firme la sentencia se me extienda copia certificada de la misma a mi costa y con las formalidades de ley.

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