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JUICIO ORDINARIO DE PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  272 Visitas

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ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA NUEVO Of.:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ILCA AMELIA VELASQUEZ CIFUENTES, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio y residencia en Calle Principal, frente al Puente Nuevo, Comunidad La Perla, del municipio de San Francisco Zapotitlán, del departamento de Suchitepéquez y. Actúo bajo la dirección legal del Abogado, JOSE EFRAIN CASTILLO LOPEZ en su calidad de Asesor Jurídico y procuración de Gerson Ardani Calderón Guaré pasante del Bufete Popular de esta ciudad, señalo para recibir notificaciones la oficina del Bufete Popular ubicada en Edificio Centro Parroquial segunda calle tres guión trece zona uno de Mazatenango, Suchitepéquez. Comparezco en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad y representación legal de mi menor hijo JUAN PABLO de apellidos, SARAT VELASQUEZ a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del señor ABNER SAUL SARAT CHAVEZ, quien puede ser notificado en su lugar de trabajo en Librería A y M en séptima calle sexta avenida zona uno, Local C cinco guión cero cuatro, frente al parque Central de esta ciudad, y de conformidad con la siguiente:

RELACION DE HECHOS:

1. Con el ahora demandado, procreamos al menor JUAN PABLO, de apellidos SARAT VELASQUEZ, quien a la fecha tiene un año de edad, tal como lo demuestro con la Certificación de la Partida de Nacimiento que acompaño a mi demanda, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Francisco Zapotitlán de este departamento, con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Resulta señor Juez que mi ahora demandado, desde el momento en que nació nuestro hijo hasta la presente fecha es decir un año exacto ha demostrado ser un irresponsable y por múltiples problemas con el mismo que no vienen al caso mencionarlos nos separáramos de cuerpos, siendo el caso que hasta la presente fecha el ahora demandado no ha cumplido con la obligación que tiene como padre de proporcionarle a nuestro menor hijo lo relativo a vestuario, alimentos, asistencia médica entre otros gastos, olvidándose de las obligaciones que la Ley le impone, no importándole que nuestro menor hijo pase penas. Además el demandado cuenta con los medios económicos suficientes para poder proporcionarlos pues labora como Contador General en Librerías A y M de esta ciudad, devengando ingresos mensuales por la cantidad de TRES MIL QUETZALES EXACTOS y no obstante de haberle requerido en reiteradas ocasiones en forma extrajudicial que proporcionase lo necesario para el sostenimiento de nuestro hijo, éste ha hecho caso omiso de tal situación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. Por lo anteriormente indicado y en virtud de que debo proporcionarle a mi menor hijo todo lo relativo al concepto de alimentos para un desarrollo adecuado, me veo en la necesidad de Promover el Presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, para que judicialmente le sea fijado al ahora demandado una pensión alimenticia por la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) mensuales, anticipada y sin requerimiento o cobro alguno, a favor de mi menor hijo JUAN PABLO de apellidos SARAT VELASQUEZ los cuales solicito respetuosamente se fijen en forma provisional mientras se ventila el presente juicio, en consecuencia debe confirmarse el monto solicitado en forma provisional, toda vez que el demandado está en la condiciones económicas suficientes para poder proporcionarlos.- - - - - -

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Con fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud, cito lo preceptuado por los siguientes artículo del Decreto Ley 106: Artículo 278 “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad”; Artículo 283 “Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos….”; Artículo 287 “La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos….” Además lo preceptuado por el Decreto Ley 107 en sus artículos 199 inciso 3º. “Se tramitaran en juicio oral: 1º…2º….3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…” artículo 213 “Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos el Juez ordenará, según las circunstancias que se den provisionalmente, fijando un monto en dinero…”; finalmente lo preceptuado por el artículo 1º. Del Decreto Ley número 206: Ley de Tribunales de Familia: “Se instruyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia”.

P R U E B A S:

1. DECLARACIÓN DE PARTE: Que en la primera audiencia que se señale, comparezca el demandado en forma personal y no por medio de apoderado a absolver el Pliego de de Posiciones que en Plica adjunto, bajo apercibimiento de que si dejare de hacerlo, sin causa justa, se le declarará confeso en las mismas, a mi solicitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. DOCUMENTOS. a) Certificación del asiento de nacimiento inscrito con el número de Setecientos Veinte de nacimientos del Registro Civil de las Personas de San Francisco Zapotitlán, Suchitepéquez de mi menor hijo JUAN PABLO de apellidos SARAT VELASQUEZ extendida con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, con la cual demuestro la filiación del menor con el demandado y la calidad con la que actuó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

3. INFORME SOCIOECONOMICO: Que el tribunal a cargo deberá solicitar por medio de oficio a la Trabajadora Social, sobre la investigación de la situación socioeconómica de las partes, y en especial la que demuestre la solvencia económica del demandado;

4. INFORME DE SALARIO: Que deberá versar sobre a) el Puesto que desempeña; b) tiempo que lleva de laborar en la empresa; c) la cantidad de dinero que devenga en calidad de salario ordinario y extraordinario mensual del demandado y que el tribunal a cargo deberá solicitarlo al propietario o propietaria de Librerías A y M en séptima calle sexta avenida zona uno, Local C cinco guión cero cuatro frente al parque Central de esta ciudad,

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