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Juicio Declarativo De Prescripción


Enviado por   •  14 de Octubre de 2011  •  5.861 Palabras (24 Páginas)  •  4.621 Visitas

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JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

Es declarar la propiedad o de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva

Código Civil Título XXIV de la Prescripción Capítulo I

Artículo 1.952 La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL

Título II. De la Propiedad Capítulo I, Disposiciones Generales

Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 115, prevé: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o social mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier bien".

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TÍTULO III DE LOS JUICIOS SOBRE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN

Capítulo I Del Juicio Declarativo de Prescripción

Artículo 690 CPC Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo

Artículo 16 CPC Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

El interés jurídico debe ser actual, es decir. Que sea inmediata la exigibilidad del derecho reclamado

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TÍTULO I DE LA INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

Artículo 339 CPC El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

Artículo 340 CPC. El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Por la tanto la pretensión contenida en el libelo debe estar dirigida a obtener una declaración de propiedad sobre bienes susceptibles de ser adquirida

Estando Dentro de esta Categoría los Inmuebles Siguientes:

1. Derecho de Propiedad

2. Servidumbres Prediales, Continuas, Aparentes, No Aparentes y No Aparentes

3. Servidumbres Negativas

4. La Copropiedad

5. El Derecho de Habitación

6. Efiteusis

No Usucapibles

1. Las Garantías Reales

2. Hipotecas y Anticresis

3. Los Derechos de Obligación

4. El Derecho Hereditario

5. Los Bienes Declarados Imprescriptible por la ley

LA POSESIÓN

Concepto

Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. (Art. 771 c.c.).

LA POSESIÓN EN EL DERECHO VENEZOLANO:

Consiste en "la tenencia de la cosa o el goce de un derecho", o en términos más tradicionales, en el ejercicio efectivo de un derecho. Este ejercicio tiene dos elementos importantes a tomar en cuenta del hecho posesorio, como es el animus y el corpus.

El corpus o tenencia como el conjunto de hechos que materializan el uso de la cosa.

El animus como la intención de tener la cosa en concepto de dueño, de usarla como propietario.

La doctrina más reciente destaca que el goce de un derecho, no es sólo una relación del poseedor con la cosa sino que implica una relación con los demás hombres, por tanto es un hecho social.

Artículo 775 Código civil El que Posee Gana

En igualdad

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