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Juicio ordinario laboral


Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  Tareas  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  243 Visitas

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Juicio Ordinario No. 09017-2017-201 Of. 3º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.

VERENA IVONNE MARTINEZ SALAZAR, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, atentamente comparezco y

  1. EXPONGO:
  1. PERSONERIA: En el presente asunto actúo en mi calidad de MANDATARIA ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION de la entidad CERAMICOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredito con el primer testimonio de la escritura pública número ochenta y dos autorizada en la ciudad de Guatemala el uno de agosto del año dos mil diecisiete, por el Notario Fernando Alexander Rodríguez Argueta, el cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial bajo la inscripción número cuatro (4) del poder ciento noventa y tres mil setecientos veintisiete guión E (193727-E), del cual adjunto fotocopia Legalizada.
  2. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Mi representada señala como lugar para recibir notificaciones el despacho profesional ubicado en quince calle veintisiete guion veintiocho de la zona siete de la ciudad de Quetzaltenango.
  3. OBJETO DE MI COMPARECENCIA: Mi representada fue notificada el veintidós de agosto del año del años dos mil diecisiete de la resolución de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete proferida por ese Juzgado. Luego de analizar las pretensiones de la parte actora, estima que ese Juzgado es incompetente por razón del territorio para conocer del presente proceso. Por tal circunstancia, estando en tiempo y apoyado al efecto en los términos del artículo 309 del Código de Trabajo, comparezco, en nombre de mi representada la entidad CERAMICOS DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA, a formular la correspondiente EXCEPCIÓN DILATORIA DE CUESTION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO. Dicha cuestión de incompetencia la apoya mi representada en la siguiente:
  1. RELACIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
  1. El código de trabajo en su artículo 1º. Afirma que dicho cuerpo legal regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.
  2. Asimismo establece dicho cuerpo legal en su artículo 283 que los conflictos relativos a trabajo y previsión social están sometidos a la jurisdicción privada de los tribunales de trabajo y previsión social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado.
  3. Afirma también el artículo 292 literal 3 del código de trabajo que los Juzgados de trabajo conocen en primera instancia, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, de todas las diferencias o conflictos individuales de carácter jurídico que surjan entre trabajadores y patrones.
  4. El artículo 310 del código de trabajo establece que para la sustanciación de las competencias, rigen las normas contenidas en la ley del organismo judicial, sin perjuicio de que el procedimiento será siempre oral e impulsado de oficio.
  5. El artículo 117 de la ley del organismo judicial establece que: “El que fuere demandado, procesado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedir que se inhiba de conocer el asunto y remita lo actuado al juez que corresponde (…)”.
  6. El artículo 118 del mismo cuerpo legal establece que: “No podrá continuar el trámite del asunto principal, mientras no esté resuelta la incompetencia (…)”.
  7. Sin embargo, el actor en su memorial de demanda, en la exposición de HECHOS, OMITIO Y NO ESPECIFICÓ SEÑALAR TODOS LOS LUGARES EN LOS CUALES PRESTO SUS SERVICIOS.
  8. Es el caso señor juez que en atención al puesto de trabajo que el actor ostentó como SUPERVISOR, prestó sus servicios EN DISTINTAS JURISDICCIONES DEPARTAMENTALES Y NO EXCLUSIVAMENTE EN EL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO COMO EL ACTOR INDICA EN SU DEMANDA.
  9. En tal virtud, tomando en consideración los hechos vertidos por la parte actora en su demanda, se puede establecer y determinar sin lugar a duda cual fue el lugar de ejecución de los supuestos servicios aducidos y en virtud de que el artículo 314 del código de trabajo establece que: “Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competencia y preferido a cualquier otro juez de trabajo y previsión social: (…) a) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo; (…)”, NO ES POSIBLE DETERMINAR QUÉ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL es el competente para conocer del presente proceso.
  10. Al no haberse entablado de tal manera la demanda, no existe certeza que sea el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango el verdaderamente competente para conocer del presente proceso. En conclusión la Litis, no puede entablarse válidamente, cuando existen dudas razonables acerca de la competencia del tribunal que conocerá del caso.
  11. En tal virtud y toda vez que el actor prestó sus servicios en distintas jurisdicciones departamentales, resulta indispensable, que se establezca sin lugar a duda quién es el órgano jurisdiccional competente territorialmente para conocer de su reclamación y por lo tanto, al haberse omitido tal elemento, el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, resulta incompetente y la presente cuestión de incompetencia por razón del Territorio procedente.
  1. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

Para probar lo manifestado en este memorial, mi representada ofrece la siguiente prueba:

  1. CONFESIÓN JUDICIAL que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el señor GUSTAVO ADOLFO MENDEZ PEREZ en la audiencia que para el efecto señale este tribual y quien deberá ser citado bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer, se le declarará confeso sobre el pliego de posiciones que en su oportunidad se presentará.
  2. CONFESIÓN SIN POSICIONES que deberá de realizar el actor, ratificando el memorial de demanda presentado durante la tramitación del proceso ordinario laboral.
  3. EXHIBICION DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN MI PODER: a) contrato individual de trabajo celebrado con la parte actora de fecha ocho de noviembre del año dos mil diez; b) patente de comercio de sociedad de mi representada.
  4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se desprenda.

Por lo expuesto respetuosamente;

  1. SOLICITO:
  1. Incorporar a sus antecedentes el presente memorial;
  2. En los términos arriba relacionados, estando en tiempo, se tenga por presentada EXCEPCION DILATORIA DE CUESTION DE INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO:
  3. Que a la presente EXCEPCION DILATORIA DE CUESTION DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO se le dé el trámite legal correspondiente, concediéndole audiencia a la otra parte para que se manifieste al respecto por el plazo de ley.
  4. Se suspenda el proceso, en tanto la excepción dilatoria de cuestión de incompetencia no sea resuelta, tal como lo regula el artículo 118 de la Ley del Organismo Judicial;
  5. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en este memorial;
  6. Oportunamente se abra a prueba el presente asunto por el plazo legal correspondiente y se señale las audiencias necesarias para diligenciar los medios de prueba ofrecidos;
  7. Se señale día y hora para que la parte actora comparezca a este tribunal a prestar confesión judicial  confesión sin posiciones en forma personal y no por medio de apoderado quien deberá ser citado bajo apercibimiento de que si dejaré de comparecer, se le declarará confeso sobre el pliego de posiciones que en su oportunidad se presente al tribual.
  8. Se señale día y hora para el diligenciamiento de la exhibición  de documentos ofrecidas;
  9. En su oportunidad y al dictarse la resolución que en derecho corresponde se declare: a) CON LUGAR la excepción dilatoria de cuestión de INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO presentada por la entidad CERAMICOS DE OCCIDNETE SOCIEDAD ANONIMA, CERAMICOS DE OCCIDNETE SOCIEDAD ANONIMA, y b) en consecuencia que ese Tribunal se inhiba de continuar conociendo del presente proceso.

COPIAS: acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Quetzaltenango 24 de agosto de 2017.

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