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Juicios Orales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.232 Palabras (13 Páginas)  •  362 Visitas

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CAPITULO l

ANTECEDENTES DEL JUICIO ESCRITO Y EL JUICIO ORAL.

A) ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUICIO ESCRITO.

En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas

históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de

todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad

de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación.

En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley,

que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser

realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien

como vías de ejecución.

El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral,

aunque las decisiones eran registradas por escrito.

Al adentrarnos en la Edad Media, el formalismo procesal se vio acentuado

como consecuencia de la disminución de la autoridad estatal y de la división de

poderes.

A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico

crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos.

Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por

estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el

sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía

probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba.

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Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de

pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio

para lograr una mayor inmediación en el proceso.

Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de

Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la

publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba.

Inspirada en la legislación francesa de aquella época, surge la Ordenanza

Procesal de Hannover de 1850, considerada por la doctrina como la primera obra

relevante de renovación procesal inspirada en el sistema de oralidad y como

precursora de la gran Zivilprozessordnung (ZPO) alemana de 1877, vigente en

Alemania a partir de 1879.

En 1895, dieciocho años después de la promulgación de la ZPO alemana,

inspirada en ésta y sacando provecho de las enseñanzas de los aspectos negativos

a los que tuvo que enfrentarse surge la Zivilprozessordnung austriaca, vigente a

partir de 1898. De la ZPO austriaca derivó un proceso en el que también se

utilizaba la escritura, particularmente en la etapa preparatoria, siendo central y

dominante la posterior fase de la sustanciación pública y oral.

La reforma en Austria no sólo significó un mejoramiento del proceso

como tal en ese país, sino que desde los primeros años de su vigencia, las

estadísticas judiciales demostraron un mejoramiento sorprendente en la duración

de los procesos civiles.

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No obstante la tendencia de los países de Europa a implementar la

oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que

tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas

leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres

españolas.

Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición

“desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia

la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la

prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo1.

DESVENTAJAS DEL SISTEMA ESCRITO.-

El primero de los 10 mandamientos del abogado de EDUARDO

COUTURE, nos exhorta a estudiar y nos señala sabiamente que el derecho se

transforma constantemente.

Si no cumplimos con ese mandato, no sólo seremos cada día un poco menos

abogados, sino que estaremos faltando a nuestra misión de resolver los conflictos

de una sociedad y aproximarla así al ideal de la justicia. Si no adaptamos el

derecho a los cambios sociales, éste irá perdiendo poco a poco su efectividad.

Eso es precisamente lo que está sucediendo actualmente con el proceso civil.

Éste no ha avanzado acorde con las exigencias de nuestros tiempos. Nuestros

tribunales se han quedado congelados en el siglo XVIII. La justicia civil es lenta

como una tortuga. Una tortuga que por cierto se llama burocracia. Los escritos lo

dominan todo; pasan de mano en mano y duermen el sueño eterno en el

expediente.

1 PETIT, EUGENE. Tratado elemental de Derecho Romano. Cárdenas Editor y Distribuidor. México, 1989, pág.

644.

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El proceso se desarrolla en fases preclusivas distantes unas de otras, en donde

cualquier excepción dilatoria deriva en un incidente que suspende el trámite del

juicio principal. Y cuando las partes han presentado sus alegatos de conclusión,

deben esperar con mucha fe que un día llegue la decisión judicial. Los procesos

pueden demorar en ocasiones, entre 8 y 10 años. Para nosotros, una justicia lenta

más bien constituye una lenta injusticia, una violación al derecho a la tutela

judicial efectiva que consiste no sólo en el acceso a la jurisdicción, sino también

en el derecho a obtener una sentencia de fondo motivada y fundada, que se dicte

y se cumpla en un tiempo razonable. Esa sentencia debe ser congruente con lo

probado en el pleito y de allí la importancia de que el juez conozca bien el

material de la causa.

En el sistema escrito el debido proceso que implica ser juzgado conforme

a los trámites legales, a ser oído, a proponer y practicar pruebas, a alegar y

recurrirse ve disminuido junto.

Más grave aún es la desafortunada ausencia del juez en la dirección del proceso;

se desvincula de éste convirtiéndose en un mero espectador del mismo. En

ocasiones, el juez ni siquiera conoce a las partes, no ha tenido contacto con ellas,

no las ha escuchado, ni las interroga. Delega esas atribuciones inherentes a su

cargo a otros funcionarios judiciales, corriéndose el peligro de que éstos

desvirtúen lo actuado.

Sólo llega al momento de dictar la sentencia y se basa para formar su convicción

solamente en el escrito. De

...

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