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LA CONCECION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  503 Visitas

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LA CONCESION ADMINISTRATIVA.

La delimitación de la naturaleza jurídica de la concesión requiere el conocimiento del proceso a que esta sujeta y los pasos que integran dicho procedimiento. También es necesario conocer el tipo de concesión y las reglas específicas a que las leyes y reglamentos sujetan las decisiones de la autoridad administrativa. No es lo mismo una concesión del servicio público de recolección de basura que la autorización a los particulares para impartir educación básica o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Jorge Olivera Toro dice que la concesión como institución de derecho administrativo y generalmente aplicado, es el acto jurídico que tiene un determinado contenido: Otorgar a un particular un poder jurídico sobre una manifestación de la administración pública. Es un acto administrativo constitutivo de un derecho subjetivo público. La doctrina jurídica mexicana considera a la figura de la concesión administrativa como la mejor forma de participación de la iniciativa privada en el desempeño de la actividad administrativa estatal.

Las relaciones provenientes de la concesión administrativa para su estudio se han dividido en:

1. Relaciones provenientes de una concesión de explotación de bienes del Estado. Y 2. Relaciones provenientes de una concesión de prestación de servicios públicos. Podemos distinguir dos tipos diferentes de concesiones, las llamadas traslativas y las constitutivas.

Se han dado a través de la evolución jurídica de la sociedad diversas posturas respecto de la naturaleza jurídica de la concesión administrativa siendo las más importantes, las siguientes:

1. Teoría contractual.

2. Teoría del acto administrativo unilateral.

3. Teoría del acto mixto o posición aglutinante o ecléctica.

Es necesario el poder delimitar en que momento nace la concesión para así poder determinar si se esta en presencia de un contrato administrativo o si se trata solamente de un acto administrativo, unilateral y discrecional.

La intervención de un concesionario genera relaciones jurídicas con la administración, además la voluntad del concesionario es indispensable para que exista la concesión y sin ella no puede darse el acto unilateral y discrecional pues sin concesionario que acepte los términos de la autoridad no existe concesión.

Es claro que inicialmente existe un acto administrativo por medio del cual la autoridad ofrece una concesión a través de licitación pública y que tal acto es netamente discrecional unilateral, no obstante existen servicios públicos que no se ofertan, que no se licitan, sino que los particulares acuden a la administración para obtener la concesión.

Ahora bien, la simple licitación no ha generado todavía relación jurídica alguna y por tanto la concesión como tal no existe, la administración da a conocer las bases por medio de las cuales operará la concesión y a las que tendrán que sujetarse los participantes. Estamos en presencia de una relación unilateral y discrecional.

La relación jurídica nace en el momento en que los solicitantes formulan sus propuestas para el efecto de que la administración las conozca y las valore en los términos previstos por las leyes y reglamentos o las bases de las licitaciones, surgiendo por tanto relaciones jurídicas aun antes de que exista formalmente la concesión. La administración del estudio de las propuestas escoge o elige al concesionario, formalizando la existencia de la concesión mediante instrumento público lo que hace nacer una nueva etapa en su conformación la parte contractual y ya empieza a general derechos y obligaciones de ambas partes.

El perfeccionamiento de la figura se da en el momento de la expresión de voluntad de las partes, la posición privilegiada de la autoridad frente al particular, las facultades que la ley le confiere y el carácter exorbitante con que acude al acto no le restan su carácter bilateral, ya que eso es común en los contratos administrativos, las partes no se encuentran en igualdad de circunstancias pero eso no impide ni los incapacita para obligarse libremente.

No se trata de un contrato de adhesión ya que no se trata de un contrato al que el particular se tenga que ajustar y no pueda modificarlo de manera alguna, se trata en realidad de una serie de particulares concursantes y aspirantes a ser concesionarios los cuales ofrecen su organización, sus recursos y capacidades a la administración concedente que valora y decide con base en reglas prefijadas a quien le confiere las facultades de derecho público que implica la concesión formalizándola en instrumento público.

De esta manera se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la figura de la concesión administrativa es la de un acto mixto que en su conformación conjunta un acto discrecional y unilateral por parte de la administración y un contrato bilateral entre el particular y la autoridad para formalizarla. Las formas de extinción de la concesión administrativa se pueden dividir en dos grandes apartados: 1. Las causas imputables a las partes intervinientes en la relación concesional y 2.- Causas ajenas a las partes intervinientes en la relación concesional.

Dentro de las causas imputables a las partes, se encuentran:

1. La rescisión.

2. La reversión.

Dentro de las causas ajenas a las partes se pueden citar:

1. El rescate.

2. La caducidad.

3. La cesación del objeto de la concesión.

LA RESCISION es una forma de extinción de la concesión que puede ser pactada entre las partes en el momento de la concesión o como consecuencia de un incumplimiento por parte del concesionario.

LA REVERSION es la forma de extinción que consiste en la voluntad de la administración de pasar a su dominio los bienes que utiliza el particular concesionario en la prestación del servicio público concesionado o la explotación de cierto bien, su justificación es el evitar el interrumpir el servicio o la explotación de un bien, evitando afectar a la colectividad.

El RESCATE consiste en la prestación directa que hace el Estado de un servicio público o la explotación de un bien de su propiedad que hubiera sido concesionado a un particular, por así convenir a sus intereses, debiendo indemnizar al concesionario por los perjuicios que le ocasiona al no obtener las ganancias programadas en el plazo que faltaba para que se cumpliera el término de la concesión.

LA CADUCIDAD es una forma de extinción en las que se toman en cuenta ciertas fallas en la prestación de un servicio o explotación de un bien, que bien pueden ser motivo de una sanción administrativa o económica, pero la administración opta por la terminación del contrato.

LA CESACION DEL OBJETO DE LA CONCESION se da cuando deja de existir en la realidad la necesidad de la prestación del servicio concesionado o el bien que se explotaba, o cesa en general el objeto para que fueran creadas.

BIBLIOGRAFIA:

Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. trigésima segunda edición. Editorial Porrúa. México, 1993 pp. 506

Abad Hernando, Jesús Luis. Estudios de derecho administrativo. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires Argentina. 1985 pp. 250.

Acosta Romero Miguel. Teoría general del derecho administrativo. Editorial Porrúa. México, 1984 pp. 380.

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