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LA CONCILIACION


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La conciliación se constituye hoy como una manera diferente y efectiva de solucionar los problemas y conflictos, se basa en el dialogo y en la creatividad para buscar soluciones satisfactorias para las partes en disputa, teniendo como objetico no sólo la solución del conflicto de los particulares, sino también trabajar, a través de ello, en la consecución de una cultura de paz.

Para cumplir con estos objetivos, es necesario que el conciliador cuente con una preparación que le permita realizar intervenciones adecuadas a las situaciones que le presentan durante el desarrollo de su actividad como tercero imparcial.

El presente trabajo de investigación ha sido elaborado tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Conciliación y se han desarrollado varios temas para así tener una idea clara y fundamentada sobre este Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflicto en nuestro país.

LA CONCILIACION

ANTECEDENTES.-

El tema de la resolución de conflictos adecuada de los conflictos sociales es una preocupación central de los estados modernos y democráticos que persiguen el bienestar social de la población.

El desarrollo de los mecanismos alternativos de la resolución de los conflictos sociales a fines del siglo XX, no es una casualidad, sino que es el resultado de un contexto social de poca confianza y descrédito de la justicia tradicional. Los niveles de corrupción, falta de interdependencia e inequidad que ésta ha demostrado, han llevado a implementar diversos programas de reforma y modernización.

Las investigaciones realizadas en Latinoamérica y en los Estados Unidos muestran que no existe una terminología unívoca para distinguir los diversos procedimientos e instituciones que se incluyen bajo la denominación de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) o Resolución Alternativa de Disputas (RAD).

A finales de la década de los 70´ (en EEUU), y durante los años 80 y 90, los conceptos de autonomía de la voluntad, consenso y participación ciudadana se encuentran invadiendo los espacios del Derecho y de la Administración de Justicia.

Los Mecanismos Alternativos de Resolucion de Disputas incluían programas centrados en procedimientos no judiciales. Se pasó a la idea de la justicia informal que proponía la colaboración y el compromiso, en lugar del enfretamiento y la derrota dentro de un proceso judicial o litigio. Los modelos de armonía y eficiencia, oficialmente, pararon a reemplazar la idea del proceso judicial como única vía de solución de conflictos. Representó un cambio en la conciencia sobre los derechos y la justicia: un estilo de menos confrontación, interesado en la armonía.

Las relaciones y destrezas para resolver conflictos interpersonales eran y son el eje del movimiento de Resolución de Disputas.

A partir de la sistematización y desarrollo de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en EEUU, su utilización se extiende en muchos países como España, Alemania, Francia, Puerto Rico, Colombia, Argentina, Perú, etc., adoptando diversos modelos de intervención y técnicas adecuadas a cada contexto y realidad.

ETIMOLOGIA.-

ORIGEN.-

DEFINICIONES.-

Según la Ley de Conciliación Extrajudicial (Ley 26872, Art. 5): Institución que se constituye como un Mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos, por el cual las partes auden a un Centro de Conciliación, a fin de que se les asista en búsqueda de una solución consensual al conflicto.

La conciliación como Institución: La conciliación es una institución jurídica porque así lo establece la Ley, y porque existe la voluntad del Estado para que se constituya como mecanismo de resolución de conflictos, efectivo en la sociedad. De Trazegnies (MINJUS, 1998) sostiene que “las instituciones jurídicas son … intentos históricos de dar una respuesta jurídica a problemas cuya raíz no siempre es universal, intentos circunstanciados porque utilizan los valores, las técnicas y conocimientos de cada época…”, y creemos que la Conciliación tiene que ser entendida de esa forma: no como la panacea universal esperada, en la cual se resolverán todos los conflictos sin excepción, sino como un intento de solucionar los problemas de administración y acceso a la justicia que atravesamos; y que para funcionar se vale de los valores llamados democráticos: la paz, la justicia, el diálogo, la comprensión, la tolerancia, el respeto, la armonía, etc.

La conciliación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos: La Ley define como el mecanismo alternativo de solución de conflictos, a través del cual se asiste a las partes en la búsqueda de una solución de conflicto que vienen atravesando. Es decir que como mecanismo autocompositivo, las propias partes son las que resuelven su conflicto, y no es el tercero quien lo hace. No se debe confundir: el tercero actúa de manera más activa que el mediador; porque propone fórmulas de arreglo a las partes; pero no reemplaza la decisión final, que es exclusiva de la voluntad de ellas.

La conciliación como acto jurídico: El reglamento de la Ley 26872, en su artículo 3º, nos define a la Conciliación como acto jurídico, es decir, como aquel procedimiento que descansa sobre el consenso de voluntades de las partes involucradas. Esta manifestación de voluntad dada por las partes, les permite a ambas: crear, regular, modificar y extinguir relaciones que implican derechos y deberes entre ellas (entre familias, entre jefe y obrero, entre acreedor y deudor, entre inquilino y dueño, etc.); dentro de un marco legal, con respeto al orden público y a las buenas costumbres. De aquí también se desprende que el acuerdo de conciliación constituye obviamente (aunque no se nombre de manera expresa), un acto jurídico. De otro lado, entendemos que la Conciliación, como acto jurídico, se rige por las

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