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LA INCAPACIDAD


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  227 Visitas

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Incapacidad

“Al platicar sobre Incapacidad debemos de tomar en cuenta el Art. 8 del Código Civil para poder entender que es capacidad, ya que para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido 18 años, los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.”

La ausencia de capacidad se denomina incapacidad y también puede ser de derecho y de hecho, la capacidad es la “regla” y la incapacidad la “excepción”.

La incapacidad de derecho: consiste básicamente en no poder ser titular de derechos. Es siempre relativa, y está establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre sí; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad.

La incapacidad de hecho: es la imposibilidad de ejercer esos derechos por sí mismos, para quien es titular. La ley hace este impedimento para proteger a las personas y evitas que se perjudiquen a sí mismas. Existen dos categorías:

1. Las incapacidades de hecho absolutos: estos no pueden realizar ningún derecho. Actúan por las media de las personas que los representan. Son incapaces de hecho absolutos:

• Las personas por nacer.

• Los menores impúberes, es decir aquellos que no tienen 14 años cumplidos) se consideran que todavía no tienen discernimiento para los actos lícitos. En cuanto a los lícitos se considera que a partir de los 10 años poseen discernimiento.

• Los enfermos mentales declarados por sentencia.

• Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.

2. Los incapaces de hecho relativos: estos solo están privados de realizar algunos actos. Como en el caso de los absolutos, actúan por medio de las personas que lo representan. Son incapaces de hechos relativos:

• Los menores adultos (18 a 21 años), menores púberes (14 a 18 años). Pueden realizar contratos de trabajo con autoridad paterna o tutelar y desde los 18 años sin autorización, pueden casarse a partir de los 16 las mujeres y 18 los varones con autorización de los padres o juez, hacer testamento, declarar en juicio como testigo, etc.

• Los condenados a más de tres años de prisión o reclusión.

• Los deudores en concurso y quebrados.

• Los religiosos que han hecho votos de pobreza y obediencia.

La cesación de incapacidad: cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad (21 años) y por la emancipación.

La emancipación: puede ser por matrimonio, el posterior divorcio no afecta la capacidad adquirida.

También debe considerarse la emancipación dativa o por habilitación, cuando los menores a partir de los 18 años son emancipados por sus padres o tutor, mediante un instrumento publico ante autoridad competente.

Los menores emancipados pueden realizar todos los actos de la vida civil, con las siguientes excepciones: hacer donaciones a título gratuito de los bienes recibidos, aprobar las cuentas de sus tutores y ser fiadores de obligaciones.

Inhabilitados judicialmente: el C.C. determina que cuatro tipos de personas pueden ser inhabilitadas judicialmente.

• Ebrios habituales: la dependencia del alcohol los expone a otorgar

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