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LA NO PRESENCIA, AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE.


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  5.837 Palabras (24 Páginas)  •  512 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La vida es consubstancial con la personalidad jurídica, por que en relación con ella pueden cambiar profundamente diversas relaciones jurídicas inherentes a cosas y personas, con la generación y extinción de obligaciones por lo tanto. En este tema vamos a desarrollar los diferentes y efectos entre la presunción, la presunción del ausente, los no presentes, así como la presunción de muerte, y presunción de muerte por accidente. Temas que son de suma importancia para el desarrollo de esta materia y es muy factible encontrarnos en esta situación a lo largo de la futura

Carrera.

LOS NO PRESENTES

El no presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo para dudar de su existencia.

Una persona natural se encuentra en estas condiciones cuando está fuera del país, pero se sabe que vive en otra parte, por las noticias que reciben de ella sus familiares o la autoridad judicial. En estas condiciones y cuando esa persona no ha proveído sobre sus bienes y demás derechos contra terceros posea, la ley no puede, en caso que se le demande dejar que esa querella se paralice por el simple hecho de la no presencia, pues están en juego la celeridad de la Administración de Justicia y el derecho del convinente. Ante tal evento, nuestra legislación positiva ha creado una serie de medidas que se pueden estudiar desde dos puntos de vista:

Primero: Disposiciones Sustantivas: contenidas en el artículo 417 del Código Civil, el cual dice: “cuando sea demandada una persona no presente en el país y cuya existencia no este en duda, se le nombrará defensor sino tuviese quien legalmente lo representase. Lo mismo se hará cuando haya de practicarse alguna diligencia judicial o extrajudicial, para la cual sea impretermitible la citación o representación del no presente. El defensor no podrá convenir en la demanda ni transigir sino obtuviere el dictamen favorable y conforme de dos asesores, de notoria competencia y probidad que, para estos casos, nombrará el Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción en donde curse el asunto, a petición del defensor.” La ley prohíbe al apoderado defensor transigir y convenir en la demanda pura y simplemente, por que ello equivale en el fondo a efectuar actos de disposición que implican un gran riesgo para los intereses del no presente.

Segundo: Disposiciones Adjetivas: Este aspecto de la cuestión también es tomado en cuenta por el código de Procedimiento Civil en los siguientes artículos: 88, 91, 136, 138, y 145.

LOS AUSENTES

La permanencia de una persona en determinado sitio ha sido considerada ampliamente por el derecho, creando al efecto los conceptos de domicilio, habitación y residencia y ello es completamente acorde con la realidad que los hechos demuestran, pues la base para la actividad financiera, mercantil o estrictamente civil, es que la persona que ejerce sus funciones dentro del núcleo social se encuentre dentro de un lugar fijo y determinado para podérsele citar allí, para podérsele cobrar, y en fin para podérsele reclamar cualquier derecho u obligaciones que legalmente deba cumplir. No es tampoco raro que por circunstancias extraordinarias, por un accidente, por otro hecho ajeno a la voluntad de la persona, un individuo desaparezca de su domicilio, de su país, y no se sepa a ciencias ciertas su paradero.

La ley se basa en lo mas o menos prolongado de la ausencia de la persona para crear una serie de normas que reglamentaran sus bienes y su persona. Así, cuando ella desaparece de su domicilio o residencia y no se saben noticias sobre su paradero, es presumido ausente según el artículo 418, a la vez nombrándosele un representante en los casos especiales del artículo 419; si esa presunción se prolonga por tres años, la ley da por sentado que ya la ausencia es más concreta y establece “La declaración de ausencia en su artículo 421”.

Es una situación legal de la persona cuyo paradero se desconoce. La ausencia es la circunstancia de la persona física cuya existencia es dudosa debido a algunos hechos distinguidos por la ley.

Es propia de la ausencia la duda acerca de si la persona existe aún o ha muerto ya, pero no basta cualquier duda sino que es preciso que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

Así como los intereses de las personas que se liberarían de una obligación por la muerte del ausente. Por ejemplo: los intereses de quien debiera pagar al ausente una renta vitalicia.

En efecto tales personas tienen interés en que la indefinida prolongación de la incertidumbre sobre la existencia del ausente no les impida <al menos totalmente> entrar en el goce de tales derechos o liberarse de sus obligaciones, según los casos.

La ley protege ambas categorías de intereses, pero el grado en que protege a unos y otros, depende de la mayor o menor probabilidad de que el ausente sobreviva o haya muerto. De allí que en el régimen ordinario de la ausencia se distingan tres fases o etapas que se suceden a medida que aumenta la probabilidad de a muerte y en las cuales se pasa de la protección predominante de los interese de las personas cuyo derechos dependen de la muerte del ausente.

Por la misma razón se establece un régimen especial de ausencia para aquellos casos en que desde el principio es más alta la posibilidad de que el ausente haya muerto.

FASES DE LA AUSENCIA

La ausencia presunta.

La ausencia declarada.

La muerte presunta.

En otros derechos se llega hasta la declaración de muerte cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, en el derecho venezolano se llega sólo hasta una presunción de muerte cuyos efectos no se equiparan a la muerte propiamente dicha.

LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

La ley presume ausente a la persona cuando ésta concurre en las

dos circunstancias según lo establecido en el artículo 418 del código civil venezolano, en donde se plantea

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