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LAS PARTES


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  15.638 Palabras (63 Páginas)  •  215 Visitas

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Tema 6

Las Partes

Las Partes en sentido `procesal.

CONCEPTO.

Parte es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión. Tiene calidad de parte aquél que como actor o demandado pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para que se le proteja una situación jurídica, siendo que las partes polarizan los intereses objeto de discusión y planteamiento en un proceso.

En sentido Procesal.

.

Desde esta perspectiva se definir

á el tercero en sentido amplio y

estricto:

Sentido amplio:

puede decirse

que tercero

es quien no es parte

en una causa o en un proceso judicial. Según Serra (1989, 207):

17

“Esta definición se constr

uye de hecho en oposición

al concepto de parte proces

al; sin embargo, se trata

de una configuración meramente externa y una

definición negativa que no

ayuda en mucho a la

configuración procesal del tercero, pues si nos

quedamos con esta noción entrarían dentro de la

definición el juez, el fisca

l del Ministerio Público,

peritos, testigos, etc., ya que estas personas

tampoco son partes en el

proceso. Sin embargo,

tales personas no son terceros procesales. Por eso

la definición se nos presenta cono ambigua e

insuficiente”.

Sentido estricto:

en opinión de Ortiz (2004, 541):

“se entiende por terceros procesales

aquellas

personas que, en

principio, no figur

an en el juicio

como actor o demandado pero debido a su especial

posición jurídica, se encuentran unidas

a

los sujetos

o con el objeto de ese proceso judicial, de tal

manera que tienen un interés legitimo

en las

resultas de la sentencia que allí se dicte”.

En este sentido, agrega este au

tor que lo que cualifica al tercero

es el interé

s

legítimo que muestra debido a su

posición jurídica que lo

relaciona íntimamente con las partes procesales

;

es decir, el tercero,

interesado por naturaleza, asume

una situación en la cual no fue

postulado como parte pero que muy

bien pudiera ost

entar la misma

posición que una parte procesal.

En efecto, el tercero debe as

umir una posición de defensa y

ataque en el proceso en tutela de sus

propios intereses jurídicos, aun

cuando tales intereses coincidan con el de alguna de las partes. Es por

ello que la doctrina co

ntemporánea ha señalado que

los terceros no son

más que partes sobrevenidas a lo largo del proceso

.

Para Ramos (1997, 90) “la noción de tercero hace referencia a

aquellos sujetos que inicialmente no s

on partes en un juicio, pero a los

que el resultado de éste no es comple

tamente indiferente y por ello se

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necesita de una adecuada protección”.

Como señala Parilli (1997, 19):

“El tercero en el aspecto procesal es aquel que

además de tener un interé

s legítimo en la cosa o

derecho que se discute, sea titular de ese derecho o

pretenda un reconocimiento del mismo con

preferencia al demandante,

o por lo menos concurrir

con él en la del crédito o que, por la conexión

jurídicacon una de las

partes, sea obligado a

participar en el proceso”.

Esta definición no hace más que reconocer las diversas

posibilidades de intervención de terc

eros que recoge el legislador

procesal venezolano.

Por otra parte, Redenti (1957, 449)

ha señalado que “los terceros,

en procesal, son aquellos que sin haber si

do partes iniciales en un juicio

intervienen en el mismo, sea por se

r llamados coercitivamente o porque

voluntariamente acuden al proceso

debido a un interés que los vinculan

con la materia discutida”. Este tercero interviniente se constituye

automáticamente en parte en sentido proc

esal, sin perjuicio de cualquier

futura decisión acerca de la admisibilid

ad intrínseca de

la intervención.

En efecto, señala Henríquez (1996, 166):

“Hemos de aclarar respecto a todo lo dicho -y a

los efectos de los recursos subsiguientes- que el

interviniente adhesivo o el tercero y cualquier otro

sujeto que haya irrumpido en la litis, no es ya un

tercero, desde que al postular él o alguno de los

litigantes, una relación de contradicción adicional

en el proceso, asume la

condición de parte, y por

ende no se le aplica la r

egla del artículo 297 sobre

apelación de terceros, circunscrita a las

sentencias definitivas. De allí, pues, que este

artículo 370 distinga los in

tervinientes apelantes

(caso del ordinal 6º)”.

19

Por otra parte, el Código de Pr

ocedimiento Civil de Venezuela ha

determinado acertadamente en la estruc

turación procesal que justifique y

reglamente la intervención de terceras personas en el proceso, habida

cuenta que

aún cuando la relación procesal

ideal solo debe vincular el

pleito al demandante con el de

mandado, independiente

mente que se

pluralicen los términos de la relación en

cualquiera de sus extremos o en

ambos, no se puede obstaculizar o

impedir la participación de otras

personas al conflicto, por los relevantes intereses que puedan tener o

alegar sobre las cosas que son objeto del pleito y aún hasta de sus

propios resultados

El Código de Procedimiento Civil, en

elarticulo 370, establece la

figura de la intervención de terceros

de la siguiente m

anera: “Clases de

intervención. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa

pendiente entro otras personas, en los

casos siguientes:...”. Esta norma,

establece las clases de intervención,

las características comunes a las

distintas formas de intervención, y co

mo consecuencia, se encuentran en

que mediante la intervención, un

tercero se hace presente, ya

voluntariamente, o bien

...

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