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LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  3.168 Palabras (13 Páginas)  •  1.045 Visitas

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UNIDAD II. LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO Y SU DURACION

2.1 LA RELACION DE TRABAJO

La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración.

A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y continúa siendo el principal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el empleo, en las áreas del trabajo y la seguridad social. La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

El tema es cada vez más importante por el fenómeno, cada vez mayor y más extendido, de los trabajadores dependientes, que carecen de protección por uno o varios de los siguientes factores:

• El ámbito de la ley es demasiado estrecho o es interpretado de forma demasiado restringida.

• La formulación de la ley es insuficiente o ambigua, por lo que su ámbito de aplicación es confuso.

• La relación de trabajo está disfrazada.

• La relación es objetivamente ambigua, dando lugar a dudas sobre la existencia real de una relación de trabajo.

• La relación de trabajo existe claramente pero no queda claro quién es el empleador, cuáles son los derechos del trabajador y quién responde por ellos.

• La inobservancia o falta de aplicación.

2.2 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En este tema llegamos a un punto importante dentro del objetivo de investigación en donde, se va empezar hacer una elaboración minuciosa del contrato individual de trabajo, tomando en cuenta cada artículo relacionado con este contrato y se vaya armando un rompecabezas de cocimiento jurídico, a parte se va incluir un punto interesante que complementa la elaboración de los contratos y el es el llamado desarrollo, el cual va con respecto a las RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Ahora bien el autor Ramírez Alfonso dice: "El desarrollo social es el resultado del ejercicio de la democracia. En efecto, si tomamos como una definición convencional de democracia la incluida en el texto del artículo tercero constitucional, y el desarrollarlo dentro del artículo 123 constitucional, según el cual la democracia es "un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", entonces podemos asegurar que ese mejoramiento conlleva necesariamente un desarrollo social, dentro del trabajo debemos tomar en cuenta de que hay un desarrollo gracias a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO."

Para empezar voy a citar los artículos relacionados a los contratos individuales de trabajo

"ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."

Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. El diccionario jurídico dice "Concepto de empleador.- Es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador."

Trueba Urbina comenta con respecto al art. 20 de la Ley Federal del trabajo: - "En torno a la relación y patrón se han suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica: unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista. La teoría contractualista se originó en la tradición civilista, pues los códigos civiles reglamentaban el CONTRATO DE TRABAJO, en el cual imperaban los principios de igualdad de las partes y de autonomía de la voluntad; pero a partir de la Constitución de 1917 el concepto de CONTRATO DE TRABAJO cambió radicalmente convirtiéndose en un contrato evolucionado, como dijo el constituyente Macías."

Ahora bien el contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constar de un libro especial y se conferir copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. Y el Contrato escrito obligatorio.- Se celebraran por escrito como se hizo en estos argumentos.

B) PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA

"Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe."

Trueba comenta: "Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista contra por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de est Ley, ya que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de formalidad del contrato escrito"

Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es el siguiente artículo "Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la falta de esa formalidad."

Trueba comenta: "La legislación laboral mexicana exige la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la protección social que contiene el artículo 123 constitucional,

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