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LEGISLACIÓN AMBIENTAL


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  6.487 Palabras (26 Páginas)  •  401 Visitas

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2. MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN

AMBIENTAL

Al promulgarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

(Decreto 68-86 del Congreso de la República) quedó establecido el

marco general para la protección ambiental al crearse la Comisión

Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, cuya función primordial es

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asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulación de la

política nacional ambiental y propiciar su aplicación a través de los

distintos ministerios de Estado, dependencias autónomas, semiautónomas

y descentralizadas gubernamentales así como municipales y

del sector privado del país. (Art. 20 Ley de Protección y Mejoramiento

del Medio Ambiente)

Es importante resaltar que, aunque CONAMA es la entidad rectora del

ambiente en Guatemala, la legislación ambiental, dispersa en el

ordenamiento jurídico, le da competencia, dentro de la gestión

ambiental a otras entidades gubernamentales.

2.1 Organismos Públicos a Nivel Nacional Encargados de la

Gestión Ambiental

En Guatemala existen diferentes entidades administrativas con

competencia a nivel nacional encargadas específicamente de la gestión

ambiental, en sus diferentes temas.

La Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, asesora, coordina y

aplica la política nacional ambiental. La CONAMA depende directamente

de la presidencia de la República.

La CONAMA tiene competencia a nivel nacional. Sus funciones y

estructura organizacional básica esta regulada en la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente. Se integra con un Coordinador, quien

la preside y un Consejo Técnico Asesor, conformado por 10 miembros, 6

de ellos provenientes del sector público, (Representantes de los

Ministerios de Agricultura, Salud Pública, Educación, Defensa Nacional y

un representante de los Consejos de Desarrollo, etc.) y un

representante de los siguientes sectores: Comité Coordinador de

Asociaciones Agrícolas, Industriales y Financieras, CACIF, Asociación de

Periodistas de Guatemala, Universidad Nacional, y, finalmente, un

representante de las Universidades privadas del país. (Art. 24. Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente).

El Organismo Ejecutivo, por medio de la Comisión Nacional del Medio

Ambiente, está obligado de velar porque el desarrollo nacional sea

compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio

ambiente. Los objetivos específicos de la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente (Art. 12. Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente) están orientados a:

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Proteger, conservar y mejorar los recursos naturales del país así como a

prevenir el deterioro y mal uso o destrucción de los mismos y la

restauración del medio ambiente en general.

Prevenir, regular y controlar las causas o actividades que originen

deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas

ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la

calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes

científicos emitidos por organismos competentes.

Orientar los sistemas educativos, ambientales y culturales, hacia la

formación de recursos humanos calificados en ciencias ambientales y la

educación a todos los niveles para formar una conciencia ecológica en

toda la población.

Diseñar la política ambiental y coadyuvar en la correcta ocupación del

espacio.

Crear toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e

iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y

restauración del medio ambiente.

Propiciar el uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas

hídricos.

Promocionar la tecnología apropiada y aprovechamiento de fuentes

limpias para la obtención de la energía.

Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados o en

grave peligro de extinción.

En 1989, mediante Decreto 4-89, se emitió la Ley de Áreas Protegidas la

cual creó al Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP.

El CONAP depende directamente de la Presidencia de la República y es

el órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco

de Áreas Protegidas, SIGAP. Tiene personalidad jurídica propia y

jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su

espacio aéreo. Sus fines principales se orientan a:

Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio

natural de Guatemala;

Organizar y dirigir el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, SIGAP;

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Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Diversidad

Biológica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala;

Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y

de la diversidad biológica de la Nación;

Planificar y coordinar la aplicación de las disposiciones en materia de

conservación de la diversidad biológica a partir de los instrumentos

internacionales ratificados por Guatemala.

Construir un fondo nacional para la conservación de la naturaleza.

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP, consta de un Consejo

y una Secretaría Ejecutiva.(Arts. 64 y 65 Ley de Áreas Protegidas) El

Coordinador de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA

preside el Consejo (Art. 64 Ley de Áreas Protegidas) y comparte la toma

de decisiones con seis representantes de organizaciones

gubernamentales, municipales y entidades académicas ambientalistas,

así: Centro de Estudios Conservacionistas de la Universidad de San

Carlos de Guatemala; Instituto de Antropología e Historia, IDAEH; un

delegado de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con los

recursos naturales y el medio ambiente, registradas en CONAP;

Asociación Nacional de Municipalidades, ANAM; Instituto Guatemalteco

de Turismo, INGUAT; y Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, MAGA.

La Secretaría Ejecutiva del CONAP, como autoridad administrativa y

ejecutiva (Art. 70 Ley de Áreas Protegidas), tiene facultades diversas,

entre las que resalta: hacer aplicables las políticas, estrategias y

directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones

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