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LEY ASIRIA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  377 Visitas

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Porque la Leyes Asirias se conoce también como código de la Mujer

Las leyes asirias e hititas.

Una compilación de tiempos de Tiglatpilaser I recoge leyes que parecen reflejar la situación de la sociedad asiria en torno a los siglos XIV-XIII. Solo se conservan fragmentos de lo que debió ser un código de grandes dimensiones, muy estructurado en torno a diferentes secciones con una temática dominante, derechos de la mujer, bienes raíces, etc. Llama la atención, además de un minucioso empeño en delimitar casos y eventualidades, la severidad de las penas y castigos (trabajos forzados, empalamiento, mutilaciones diversas), sin duda los más duros e incluso siniestros de todo el Próximo Oriente, lo que se ha interpretado como una consecuencia del endurecimiento de las costumbres y la mentalidad asirias de la época, pero también como ejemplificaciones de la aplicación de principios -propios de una determinada mentalidad jurídica- que no invalidan sin embrago las soluciones concordadas mediante compensación, normalmente económica. En cualquier caso el código asirio resulta una excepción en la tendencia general a sustituir los castigos por una compensación, aunque esta última se admite para los golpes y lesiones. A diferencia de Babilonia el aborto voluntario era castigado con el empalamiento. La brujería estaba también condenada con la pena capital, tras la instrucción de un minucioso procedimiento en el que abundaban los juramentos terribles, destinados a averiguar las falsas imputaciones y a evitar que el sortilegio pudiera caer sobre los miembros del tribunal. En los crímenes de sangre, aunque la legislación asiria reconocía la responsabilidad individual, se admitía la venganza atenuada o el talión.

Las leyes hititas, cuya compilación se piensa fue realizada en tiempos del antiguo reino, son bastante bien conocidas debido al número de ejemplares de las diversas épocas que nos han llegado. Se trata de dos colecciones de cien reglas cada una, formuladas al modo hipotético, en las que abundan las leyes de derecho criminal (homicidio, robo, incendio, brujería), y otras tantas disposiciones relativas a la familia, la propiedad, los diversos estatutos sociales, los alquileres, los precios, la vida agrícola y algunas tarifas. A diferencia de las restantes compilaciones próximo orientales, destaca la continua relaboración en las diversas redacciones que denota un atención especial, y muy particular, por los cambios que experimentan las costumbres con el paso del tiempo, lo que culminará en el siglo XIII en el llamado "Texto paralelo" que recoge las sanciones actuales y vigentes recordando, al mismo tiempo, otras anteriores. En general la impresión que se obtiene es la de una severidad decreciente por la que las penas más graves, como la muerte por descuartizamiento, van siendo sustituidas por compensaciones económicas elevadas, y la protección y la responsabilidad penales fueron extendiéndose a los siervos.

Esto no quiere decir que el hombre ha hecho lo que le ha parecido sino que también ha dotado de medidas suficientes a la mujer para que no estuviera desamparada por completo. Hay leyes que limitan y condicionan al hombre ante la vulneración de la integridad de la mujer. El ejemplo más clásico es el código de Hammurabi que establece una serie de normas que van en defensa de la mujer. Según este código, el marido no puede tomar otra esposa salvo que se tratase de un caso de esterilidad de la primera. Tampoco podrá casarse con otra si la primera esposa le proporciona una concubina esclava que le pueda dar descendencia. Sin embargo, esta monogamia relativa en la tradición asiria y babilónica no parece ser practicada en otras culturas colindantes.

El A.T. nos proporciona ejemplos en los que se habla de bigamia y poligamia en la época patriarcal. Jacob se casa con las dos hermanas Lía y Raquel, quienes a su vez le dan sus esclavas para ampliar su descendencia.

Esaú contrae matrimonio con tres mujeres, dándoles el mismo rango. En épocas posteriores, tanto en Mesopotamia como en Palestina las leyes que parecían más severas, dejaron de practicarse como tales y se fueron encaminando hacia un laxismo cada vez más generalizado. En Israel, sobre todo durante la época de los jueces y bajo la monarquía, la poligamia parece ser un hecho y la bigamia un derecho. Los motivos que llevaban a casarse con más de una mujer pueden ser, en primer lugar, el ansia del hombre de tener una gran familia y por tanto no se trata de un aparente frenesí sexual del hombre. Entre otros motivos podría ponerse de relieve el de tener una sirvienta en casa. Pero como ya se ha resaltado, la razón principal para casarse por segunda vez era la prole. Solo en caso de esterilidad o de no tener un varón, el marido optaba por casarse otra vez.

El derecho asirio más tardío, parece determinar un lugar para la esposa y la concubina esclava. El código de Hammurabi se pronuncia al respecto teniendo en cuenta los problemas emocionales y sociales que podían surgir, sobre todo cuando el padre tenía hijos tanto con la esposa como con la esclava. La norma al respecto dice lo siguiente:

Si la esposa de un hombre le da hijos y

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