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LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  796 Visitas

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LEY DE LA ORGANIZACION NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Y

ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinaria de fecha martes 13 de noviembre del 2001.

Decreto Presidencial N° 1.557 con Fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

Ley de albergues

Ya no dependerá que un gobierno quiera o no quiera atender a las personas damnificadas. Es una obligación legal, dijo el Jefe de Estado, al dar lectura a parte del articulado del Decreto / Permite atender a mujeres embazadas, ancianos, niños y con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad / Obliga a la atención multiministerial

Con el poder que me otorga la Constitución Bolivariana, a través de la Ley Habilitante, he firmado esta ley para la justicia e institucionalización del Socialismo. Quedó promulgada la Ley de Refugios Dignos, para albergar y proteger a la población en caso de emergencias o desastres.

Con estas palabras el Presidente Hugo Chávez estampó en la noche de este martes su firma en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que institucionaliza la obligación del Estado en la atención de las familias que por diversas razones pierden sus viviendas o se encuentran imposibilitadas de ocuparlas

Así aparece publicado en Gaceta Oficial número 39.599 del viernes 21 de enero que circuló este lunes, en donde se establece que uno de los objetivos principales de esta nueva ley es transformar los actuales albergues en espacios dignos para la vida y convivencia en comunidad, en sitios de protección de derechos y ejercicio pleno de ciudadanía por parte de todas las personas que se encuentren allí.

Sancionada la Ley de Gestión Integral de Riesgos

La ley, en su artículo 1, prevé que su objeto es conformar y regular la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos estableciendo los principios rectores y lineamientos que orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal y Comunal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Mientras que en el artículo 2 se indica que la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera consciente, concertada y planificada, entre los órganos y entes del Estado y para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o región.

En cuanto al alcance la ley, sostiene el artículo 3 que se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico potenciados

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