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LEY DE LAVADO DE DINERO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  2.805 Palabras (12 Páginas)  •  338 Visitas

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Como es de su conocimiento a partir del día 18 de julio de 2013, entro en vigor, la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual, pone de manifiesto, la intención del gobierno federal de proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, para ello prohíbe la utilización del efectivo para la obtención, compra o pago de servicios que en la citada ley se consideran como actividades vulnerables.

A esos efectos, la ley antes citada ordena a que aquellas personas que lleven a cabo actividades de las denominadas vulnerables, avisen a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria, los datos y montos de quienes adquieran o reciban cualesquiera de los servicios y que rebasen los montos que se describen a continuación:

1. Actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, por montos superiores en efectivo a los $130,000.00.

2. Venta o pago de boletos, fichas o similares para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos o, en general, la entrega o pago de premios, siempre que el valor sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el DF. (Monto superior a los 40,203)

3. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito no emitidas por alguna Institución Financiera, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 1,285 veces el SMG vigente en el DF. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el SMG vigente en el DF, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley. (Montos superiores a 80,094.05 en el primer caso Y 40,202.85 en el segundo)

4. Adquisición de Cheques de viajero distintas a las realizadas por los Bancos. Sea igual o superior al equivalente a 645 veces el SMG vigente en el DF. (Monto superior a 40,202.85)

5. Operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 1,605 veces el SMG vigente en el DF. (Monto superior a 100,039.65)

6. Servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, Sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 8,025 veces el SMG vigente en el DF. (Monto Superior a 500,198.25)

7. Venta de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes. Operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a 1,605 veces el SMG vigente en el DF en efectivo (Monto superior a 100,039.65)

8. Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. Operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 veces el SMG vigente en el DF. (Monto superior a 300,118.95)

9. Compra venta y distribución de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres. Operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 veces el SMG vigente en el DF.(Monto en pesos igual o superior 400,158.60).

10. Servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 veces el SMG vigente en el Distrito Federal. (Monto igual o superior a 300,118.95).

11. Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores Traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3,210 veces el SMG vigente en el DF. (Monto igual o superior a 200,079.30).

12. Servicios profesionales, en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre de el mismo:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Esto se da cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley, cualquiera que sea el monto.

En el caso de los notarios deberán informar a la Unidad de Inteligencia y al SAT, cualquier trámite que realicen por los montos y actividades siguientes:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, cuando el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 16,000 mil veces el SMG diario vigente para el DF. (Monto superior a $997,280.00)

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; cualquiera que sea el monto.

c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas, cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces el SMG vigente en el DF. (Monto superior a 500,198.25).

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda, por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces el SMG vigente

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