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LEY DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA 2006


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  6.465 Palabras (26 Páginas)  •  708 Visitas

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Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos

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(Gaceta Oficial Nº 38.480 del 17 de julio de 2006)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL

DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por

la población en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del

derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de

vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera

digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

Artículo 2

Asentamiento Urbano Popular

Asentamiento Urbano Popular es un área geográfica determinada, habitada por la comunidad,

conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral e

indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos

económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no

encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus

habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.

Artículo 3

Utilidad pública e interés social

Se declara de utilidad pública e interés social todo lo concerniente a los fines previstos en la presente

Ley.

Artículo 4

Ámbito de aplicación

La presente Ley regula los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en

barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo

progresivo, donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o

poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su propiedad.

Se consideran beneficiarios y beneficiarias de esta Ley los venezolanos y venezolanas y extranjeros y

extranjeras residentes en el país, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República.

Artículo 5

Principios

La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y condición no lucrativa, se rige por

los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como: progresividad, justicia

social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad,

corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia, de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6

De la participación

La presente Ley promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante,

autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de

Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los

asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, en la

ratificación de su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del

derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su

asentamiento a la ciudad.

Artículo 7

Coordinación

El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, con fundamento

en el principio de colaboración, coordinación y cooperación de los diferentes niveles políticos territoriales,

de la forma siguiente:

1. El Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia

de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de

adjudicación en tierras públicas nacionales.

2. El Poder Público Estadal tendrá la competencia correspondiente al otorgamiento de los títulos de

adjudicación de las tierras públicas estadales.

3. El Poder Público Municipal, a través de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la

Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente en el otorgamiento de los títulos de

adjudicación de las tierras públicas municipales.

Artículo 8

Propósitos y valores

Los

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