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LEY DE TITULOS VALORES


Enviado por   •  23 de Octubre de 2011  •  9.628 Palabras (39 Páginas)  •  1.643 Visitas

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LEY DE TITULOS VALORES

SECCION PRIMERA

REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS TITULOS VALORES

CONCEPTO DE TITULO VALOR

Artículo 1°.- Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado no afectan su calidad de título valor.

Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.

Comentario

El concepto del titulo valor se desarrolla siempre en la base conceptual de la existencia de un documento con un contenido patrimonial, existente físicamente. Si bien e desarrollo de la actividad mediadora y la agilidad de las relaciones de cambio han introducido nuevos supuestos de transacciones sobre los derechos inmanentes reposados en título, el concepto de título valor reposa en su existencia cartular, a diferencia del derecho valor que puede desmaterializarse, y en donde es mas apropiado referirnos a los valores negociables o valores mobiliarios.

TITULOS VALORES EN LA LEGISLACIÓN

La Ley N° 27287 ha contemplado la regulación de los títulos valores materializados y los valores desmaterializados, los ha regulado en forma tal que para que tengan los mismos efectos que los valores expresados en título, deben anotarse en cuenta y registrados ante una Institución de Compensación y Liquidación de valores (ICLV).

Valores Materializados

El valor materializado está representado en soporte de papel o título.

En lo que se refiere a los valores materializados, sus características se consideran en el art. 1.1 de la Ley, los cuales enumeramos:

 Representan o contienen derechos patrimoniales, lo cual le confiere carácter de instrumentos con contenido económico.

 El destino a que están dedicados.

 Tienen carácter formal, lo que obliga a otorgarlos de conformidad con las prescripciones legales que les imponen determinados requisitos.

Artículo 2°.-

Valores Desmaterializados

Los valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el Artículo 1°, requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de valores.

La creación, emisión, transmisión y registro de los valores con representación por anotación en cuenta, así como su transformación a valores en título y viceversa, se rigen por la ley de la materia; y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza.

La representación por anotación en cuenta comprende a la totalidad de los valores integrantes de la misma emisión, clase o serie, sea que se traten de nuevos valores o valores existentes, con excepción de los casos que señale la ley de la materia.

La forma de representación de valores, sea en título o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión, susceptible de modificación conforme a ley.

PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LOS TITULOS VALORES

Los principios que rigen los títulos valores son:

 Principio de la incorporación: el título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación a cargo del que suscribe el título y un derecho a favor del beneficiario del mismo.

 Principio de literalidad y autonomía del derecho documental: significan que solo lo que resulta de los términos en que esta redactado el título determina el contenido, los alcances y modos de ejercicio de los derechos cartulares. De esta manera, ni el acreedor ni el deudor podrán invocar acciones que no aparezcan del documento.

 Principio de legitimación activa y pasiva: la activa concierne a la posición del titular como habilitado para exigir el cumplimiento de la obligación, o para transmitir válidamente el documento. En cuanto a la legitimación pasiva, ella determina que el deudor que, sin dolo o negligencia, cumple las prestaciones frente al poseedor legitimado, queda liberado aunque éste no sea el titular verdadero del derecho, si no meramente un titular aparente.

 Principio de la buena fe del tenedor como condición de legitimación: el titular del derecho cartular puede no estar legitimado para el ejercicio del derecho si no es poseedor de buena fe. El principio de la buena fe debe presidir las relaciones jurídicas en todos los casos. Funciona como norma general, la que rige la circulación de las cosas muebles “posseso di buona fede vale titolo”.

CREACIÓN DE NUEVOS TÍTULOS VALORES

Artículo 3°.- La creación de nuevos títulos valores se hará por ley o por norma legal distinta en caso de existir autorización para efecto emanada de la ley o conforme al Artículo 276° de la presente ley.

Comentario:

La creación de los títulos valores según la ley puede hacerse de las siguientes maneras:

 Por ley.

 Por norma legal distinta en caso de existir autorización para tal efecto.

 Por determinadas autoridades y órganos de regulación y control, como son: la Superintendencia Intendencia de Banca y Seguros, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) y la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quienes tendrán la facultad de autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de valores mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas

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