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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  648 Visitas

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LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos, definir las atribuciones y asignar las facultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, de los órganos centrales y descentralizados, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado.

Artículo 2.- La Administración Pública del Estado de Morelos será central y descentralizada, desconcentrada y paraestatal.

La Gubernatura del Estado, las secretarías, la Procuraduría General de Justicia y la Consejería Jurídica, son las unidades que integran la administración pública centralizada.

Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la administración centralizada del Estado contará con órganos administrativos desconcentrados, considerando los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Gobernador del Estado o bien, a la dependencia que éste determine.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la administración pública paraestatal.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración pública. El conjunto de órganos que componen la administración central y descentralizada, desconcentrada y paraestatal;

II. Administración pública centralizada. Las secretarías y las dependencias, entendiéndose por estas a todas las unidades auxiliares del Gobernador Constitucional del Estado;

III. Administración pública desconcentrada. Los órganos administrativos constituidos por el Gobernador Constitucional del Estado, jerárquicamente subordinados al propio Gobernador, a la secretaría o a la dependencia que éste determine;

IV. Administración pública paraestatal. El conjunto de entidades siguientes: los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos;

V. Congreso. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos o Poder Legislativo;

VI. Dependencias. La Consejería Jurídica y la Secretaría de Administración;

VII. Constitución. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

VIII. Gobernador del Estado. El Gobernador Constitucional del Estado;

IX. Ley Orgánica. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos;

X. Reglamentos. Los reglamentos interiores de todas y cada una de las secretarías, dependencias y entidades paraestatales;

XI. Servicio público. La actividad organizada que realice o concesione la administración pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de Morelos, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo;

XII. Servidor público. Toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o paraestatal, central, desconcentrada o descentralizada; y

XIII. Unidades. Las secretarías, dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal.

Artículo 4.- El Gobernador del Estado podrá convocar a reuniones de Secretarios y demás servidores públicos, cuando se trate de definir o evaluar la política de la administración pública en materias que sean de la competencia de éstos o de varias dependencias o entidades de la administración pública del Estado.

Artículo 5.- El Gobernador del Estado es el Titular de la administración pública; a él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Estado, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para su vigencia, exceptuando aquellas que por disposición jurídica no sean delegables.

El Gobernador del Estado contará con unidades de asesoría, de apoyo técnico, jurídico, de coordinación y de planeación del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la administración pública. De igual forma podrá establecer unidades de dirección, control y supervisión del ejercicio del gasto público en todos sus aspectos, incluyendo las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con las mismas, a efecto de cumplir con el marco legal existente, de conformidad al Plan Estatal de Desarrollo, considerando inclusive la intervención respectiva en la concreción de Contratos Público

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