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LEY TEMPORAL - DERECHO PENAL


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2020  •  Reseñas  •  892 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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LEY TEMPORAL

  • En el Perú, las leyes son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
  • El tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia, se conoce como “vacatio legis”
  • La vacatio legis obedece a elementales razones jurídicas, es decir para que una ley sea obedecida por los ciudadanos todos deben conocerla, por lo que es un mínimo de espacio de tiempo.
  • La práctica usual en normas penales de excepción de prescindir totalmente de la “vacatio” ha de considerarse, pues inconstitucional, por atentar a la seguridad jurídica; garantizada por la Constitución.
  • Durante el periodo de la “vacatio legis” no se puede producir ningún efecto jurídico, ya que no puede aplicarse ni en lo favorable ni en lo perjudicial.
  • Es importante determinar que ley le corresponde en el tiempo a la comisión (acción de cometer) de un hecho delictivo, por lo que sebe tener en cuenta los arts.6º al 9º del código penal, (arts. 6º: Principio de combinancion, arts. 7º: Retroactividad benigna, arts.8: Leyes temporales, arts: 9”Momento de comisión del delito)

  1. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.-

  • Se aplica la ley vigente en el momento de la comisión del delito (“tempus regit actum), aunque en el momento de la sentencia no esté vigente (arts. 6º).
  • La excepción al “regit actum” es que se debe aplicar la ley más favorable al reo, ya sea ultractivamente- se aplica una ley que esta derogada en el momento de la sentencia pero siempre y cuando se beneficie el reo.
  • Está inspirada en el principio de la legalidad.
  • La ley más favorable es cuando restringe la conducta delictiva o disminuye la pena o la elimina.

    *FIGURAS EN LA LEY TEMPORAL:

  • Leyes penales intermedias.- Aquellas que estuvieron vigentes con posterioridad al hecho delictivo, pero fueron derogadas con anterioridad a la sentencia, es decir existen tres momentos:

  • 1.- Se comete un delito en el cual durante la vigencia de la ley nº1.
  • 2.- Surge una ley nº2 más benigna.
  • 3.- Surge la ley nº3 que es más gravosa que la ley nº 2.

        En este caso, se debe aplicar la ley nº 2 por ser la más beneficiosa.

  • Si la ley más favorable era la intermediaria, dentro un efecto retroactivo,  será la que se deba tener en cuenta al momento del juicio.
  •  Profesores Bustos Ramirez y Hormazabal Malaree , dicen: “ Solo  puede entrar en el juego la ley vigente en el momento de la comisión de los hechos, y nunca la posterior salvo que ésta sea la más favorable.

  • Ley abolitiva arts.7º.-  Es aquella que surge luego de que la sentencia, establece que el delito cometido ya no es punible, por lo que la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. Esta ley descansa sobre el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable.

  • Leyes temporales o especiales arts.8º.- son aquellas que incluyen su texto el tiempo o periodo, durante en el que estarán vigentes, aplica a los hechos cometidos durante su vigencia. Según Luzón Peña: “Las leyes temporales, se dictan solo para un periodo limitado de vigencia; bien por un periodo exacto de tiempo o bien mientras dure una situación. “ Generalmente se da en situaciones como catástrofes, epidemias, guerras, estado de emergencia, terrorismo, etc, por ello suelen ser de mayor dureza que las leyes normales.
  • Lex Tertia o Tercera Ley- Combinación de Leyes.-
  • Parten del supuesto de que existen como mínimo 2 leyes que están vigentes, por lo que tiene un aspecto beneficio para el autor, ya que platea que se debe tomar lo más favorable de cada una de ellas, creándose así una nueva ley penal.
  • Va en contra del principio de legalidad, ya que estaría usurpando funciones reservadas al Congreso-creación de leyes
  • Quienes admiten esta combinación de leyes señalan que se ampara en el principio Constitucional, que señala que sea lo más favorable al reo.
  1. MOMENTO DE LA COMISION DE UN DELITO arts.9º.-

 Es el cual el autor o el participe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que se produzca el resultado.

Existen teorías:

  1. Teoría de la acción.- El hecho se entiende cometido en el momento en que la voluntad se manifiesta, que es también aquel en que debió actuar la contra motivación de la norma sobre la voluntad del agente.

  1. Teoría del resultado.- Esta referido al efecto, lo que interesa es el momento en el cual se produce la consecuencia material de la acción, pues sólo en él se consuma el delito, según la ley.
  1. Teoría mixta o de la ubicuidad.- Se concilian las teorías anteriores y se considera cometido el delito indistintamente cometido en el momento de la acción o del resultado.
  • Nuestro Código Penal acoge la teoría de la acción, porque si la voluntad delictiva se manifiesta típicamente en una fecha, y la consecuencia se realiza en otra, es la primera que debe atenderse como “tempus delicti comissi” ( momento de comisión de delito arts. 9º)

   

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