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LEYES SOBRE ASPECTOS SEXUALES


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.170 Palabras (5 Páginas)  •  628 Visitas

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1.2 Leyes sobre aspectos sexuales

4 de marzo de 2005

Al participar en la mesa “Salud sexual y reproductiva de los adolescentes”, efectuada en el primer día de trabajos del XI Congreso de Investigación en Salud Pública que se celebra en esta ciudad, el ponente sostuvo que en México las leyes reconocen el derecho de los menores a consentir una relación sexual, como puede verse en las definiciones que los Códigos Penales hacen del delito de violación equiparada: en 20 estados se define como una relación sexual entre un adulto y una persona menor de 12 años, en un estado si se hace con alguien menor de 13, en 6 estados si lo hace con alguien menor de 14 años y en 3 estados sólo se señala que sea una persona “impúber” (que no ha llegado a la pubertad).

Esto significa, continuó Morales Aché, que jurídicamente se reconoce que a partir de estas edades el adolescente ya puede consentir una relación sexual. De lo que se desprende que, si una persona ya tiene edad para consentir la relación, entonces tiene edad para dar su consentimiento y recibir los servicios de salud sexual y reproductiva.

Sumado a esto, la madre, padre o tutor del menor “no están habilitados por el orden jurídico para impedir a los adolescentes el ejercicio sexual y/o recibir información sobre salud sexual y reproductiva”, lo cual no quiere decir que en la práctica no se intente constantemente. A pesar de este reconocimiento legal del derecho a ejercer la sexualidad, hay un problema con el real ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; ante lo que propone establecer sanciones para quien viole los derechos de las y los adolescentes.

Por otro lado:

A que se refiere el término Violación equiparada, este hace referencia a la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.

En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.

Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.

Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.

Referencia:

http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030316154012-CONCEPTO.html

Los derechos sexuales de los jovenes

Uno de los caminos hacia la construcción de una sociedad democrática parte del reconocimiento de que las personas tenemos diversas maneras de relacionarnos afectiva y sexualmente y por lo tanto, del respeto a cada una de estas manifestaciones

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